Golpes redoblados

ANTE NOTARIO
    @AnteNotario
    Se trataba de compraventas o de donaciones en las que el enajenante había fallecido: era imposible que hayan podido comparecer ante notario después de ese hecho natural. El notario omitió (no sabemos si dolosamente) el deber de cuidado y puso en riesgo su posición de garantizar la fe pública delegada.

    Hace unas semanas, en el periódico oficial del estado de Sinaloa, la Secretaría General de Gobierno (SGG) difundió una resolución administrativa relevante, especialmente, para el notariado pero, de manera general, para la sociedad sinaloense. Se trata de la “Resolución al expediente DAGN/Q/03/23, instaurado en contra del [...] Notario Público número 149 en el Estado de Sinaloa, con ejercicio en esta ciudad [Culiacán]”, por la que se le suspendió de manera definitiva y se le canceló el Fiat.

    La relevancia de la decisión gubernamental se centra en los siguientes componentes: el expediente se originó a causa de una queja; el quejoso fue una autoridad; los actos imputados al notario fueron calificados como “negligencias graves”; y la resolución administrativa es sólida, robusta y bien redactada. Es una piedra de lanza, un precedente, que contribuirá a ordenar las conductas de los fedatarios.

    El antecedente viene dado por la queja del titular del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en la capital sinaloense, quien rechazó la inscripción de ocho escrituras “debido a que, tras realizar un proceso de verificación, advirtió que algunas de las personas que aparentemente intervinieron en los actos protocolizados en dichos instrumentos, fallecieron antes de la fecha de su celebración”. Se trataban de compraventas o de donaciones en las que el enajenante había fallecido: era imposible que hayan podido comparecer ante notario después de ese hecho natural. El notario omitió (no sabemos si dolosamente) el deber de cuidado y puso en riesgo su posición de garantizar la fe pública delegada.

    Con base en las reglas procedimentales, el notario tuvo oportunidad de defensa. No aportó pruebas ni alegatos. No obstante lo insólito de ausencia de defensa, sí realizó algunas manifestaciones durante la “visita especial” efectuada a su notaría por parte de la SGG. Medularmente sostuvo que se trató de una suplantación de identidad (que lo sorprendieron ocho veces, pues); y que al no haberse inscrito las escrituras en el RPP no hubo daño alguno.

    No se sabe si existe denuncia penal por las supuestas suplantaciones de identidad. De las constancias que se estudiaron para la resolución se advierte un cúmulo de negligencias profesionales que más que suplantación de identidad de los comparecientes revelan una “suplantación de la ética del notario”: ni se cercioró de la identidad de las partes, ni verificó superficialmente que las firmas coincidieran con las de las identificaciones que le exhibieron y no le causó extrañeza que comparecieran en representación de una persona de 104 años de edad.

    Por ello, dice la resolución que el notario “actúa de manera descuidada e indebida en el ejercicio de sus funciones, atenta contra el orden y el interés público y de la fe pública de la que se encuentra investido por el Estado”.

    En lo relativo a la ausencia de daño (que alegó sin éxito “por no haberse inscrito”), cualquier pasante de Derecho puede percatarse de que se trata de un sofisma. Los actos jurídicos existen y producen plenas consecuencias. La revocación del Fiat no los destruye. Habrá que nulificar las escrituras en sede judicial. El daño patrimonial a los verdaderos dueños es evidente.

    La decisión final de la SGG, sin duda, es un documento claro, bien redactado y legalmente robusto con lo que los notarios del Estado de Sinaloa pueden tener certeza de que la supervisión que se ejerce desde el Estado es adecuada.

    El notariado, como lo he dicho en otros espacios y lugares, tiene más áreas de oportunidades: la violación al principio de la libre elección del notario en la formalización de compraventas con créditos hipotecarios, en las que millones de consumidores se han sometido a los caprichos de los bancos quienes imponen de manera ilegal un padrón de notarios y éstos en complicidad ofrecen sus notarías para formalizar las operaciones inmobiliarias. Al notario le toca proteger al consumidor, contrario a lo que la práctica aludida implica.

    La violación al principio de rogación (consistente en que el notario no puede ni debe actuar de oficio, sino cuando haya un solicitante que exprese su voluntad -libre-) es palmaria. Es un problema que se presenta en el ámbito nacional. A los sinaloenses nos toca hacer la tarea y ser ejemplo nacional de un notariado digno, ético y social. Mientras tanto, intereses privados son rectores del notariado, posicionándose por encima de la soberanía de las entidades federativas. Los golpes redoblados de las decisiones administrativas regresarán al notariado la dignidad perdida.

    Ante Notario

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