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"OBITER DICTUM"

"Condominio y desarrollo inmobiliario"

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ANTE NOTARIO

    Primera Parte
     
    La copropiedad como manifestación del derecho de propiedad es una situación jurídica que se presenta cuando una cosa o un derecho pertenece proindiviso (es decir, en comunidad, sin dividir) a dos o más personas. En el caso de los bienes inmuebles, se trata de un derecho real de propiedad que recae sobre una cosa (terreno, casa, departamento, local comercial).
     
    Estudiada la copropiedad a partir de su regulación en los diversos códigos civiles se advierte que desde su concepción es una institución que al legislador le ha parecido conveniente desincentivar, pero como es inevitable que surja, lo mejor es regularla eficientemente.
     
    Como ejemplo de que la copropiedad es una situación jurídica que, desde el punto de vista social y económico, no debe ser incentivada lo constituye el esencial derecho a separarse, que en la dicción legal encuentra la siguiente fórmula: “[...] no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible”.
     
    Correlativamente al derecho de la indivisión se le acompaña con el derecho del tanto que tienen los copropietarios para adquirir -en lugar de cualquier tercero ajeno a la copropiedad- la parte del copropietario que quiere disminuirla o abandonarla. Las consecuencias de no respetar el derecho del tanto, en la medida que se trata de un verdadero derecho real, produce la nulidad del acto y la enajenación no produce efectos jurídicos.
     
    Como cultura jurídica, no es lo mismo el derecho del tanto que el derecho de preferencia también llamado derecho de preferencia por el tanto. Este último derecho existe convencionalmente, no por ministerio de ley, y su violación produce una indemnización por contravención a la preferencia pactada. Ambas figuras son de indispensable conocimiento por cualquier abogado y, frecuentemente, es ignorado y desconocido y, en ocasiones, confundido.
     
    La introducción anterior me permite avanzar en el tema del condominio, como situación que surge por la existencia de un derecho real de propiedad privada individual junto con un derecho de copropiedad sobre lo que son las áreas comunes que pertenecen proindiviso a todos los copropietarios de determinado régimen condominal. En el caso del condominio, por disposición de la ley, las áreas comunes no son susceptibles de división y solo pueden transmitirse junto con el derecho, llamémosle, principal de propiedad privada sobre el inmueble en cuestión.
     
    Nosotros en Sinaloa desde 1973 contamos, afortunadamente, con una ley que regula la creación, la organización y los derechos derivados de regímenes condominales. La creación del régimen de condominio debe hacerse ante notario y por declaración del o los propietarios del inmueble. 
     
    Dicha escritura equivale a una norma jurídica, creada en sede notarial, en la que junto con la escritura de compraventa y el reglamento del condominio, se fijan los derechos y obligaciones de los condóminos.
     
     

    Notario 210 del Estado de Sinaloa
    @FGarciaSais

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