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"OBITER DICTUM"

"El mercado de la fe"

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ANTE NOTARIO

    Dice la Constitución que en México están prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas. Ordena al legislador a tener una ley (la que “castigará severamente”) y a las autoridades (Comisión Federal de Competencia, Profeco, Condusef) les dice que “perseguirán con eficacia” las concentraciones, el acaparamiento, los acuerdos, procedimientos o combinación de productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, para evitar la libre competencia o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados.
     
    Ciertas funciones que el Estado mexicano desarrolla no constituyen monopolios. La Carta Magna implícitamente reconoce que, a pesar de que económicamente se reúnan las condiciones para ser monopolio, jurídicamente no lo son. Ello acontece tratándose de las funciones del Banco de México (áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes); las áreas estratégicas de correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.
     
    Hay más excepciones: no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores y, por último, los llamados derechos de autor y las patentes que son privilegios que de manera temporal se conceden a los autores e inventores, como un claro incentivo a la creatividad e innovación. Sería muy perjudicial para el país no proteger la inventiva ni la creatividad.
     
    Monopolio es una situación económica que implica que en el mercado hay un solo oferente de un bien o de un servicio. Desde el punto de vista de la demanda, se equipara al monopsonio: cuando hay un solo comprador. Ambos escenarios son considerados, en principio, como fallas de mercado. Se dice que hay competencia imperfecta. 
     
    Se estima que el monopolio es perjudicial para los consumidores dado que, al haber un solo proveedor, éste puede determinar el precio sin necesidad de competir (poder de mercado). El monopolista extrae del mercado, del bolsillo de los consumidores utilidades que, habiendo competencia, no extraería (precio monopolista). 
     
    En términos amplios, los monopolios no son convenientes. Sin embargo, no siempre un monopolio es indeseable. Ya referí líneas arriba que la propia Ley Suprema de la Nación establece que ciertas actividades deben prestarse en condiciones monopólicas. Hablar de monopolio implica conocer los efectos que sobre el bienestar tienen las actividades de que se trate.
     
    ¿La función notarial es un monopolio? ¿Debe prohibirse o modificarse? ¿Los notarios son agentes económicos para efectos de la ley de competencia? Las respuestas no son sencillas ni cortas. Ameritan profundas consideraciones. Me limito a plantear someramente algunas de ellas.
     
    El mercado de la fe en México está compuesto por dos tipos de operadores: los notarios y los corredores públicos. Se trata de servicios que se prestan con base en leyes locales, en el primer caso; federal, en el segundo. Existe una coincidencia en la fe pública relacionada con actos de comercio (mercantil, federal) y una competencia exclusiva de los notarios en todas las funciones locales (inmuebles, poderes). Parecería que en estos temas hay monopolio legal. La ley lo crea, no lo producen los operadores de la ley, los notarios.
     
    La actividad notarial es sin duda un monopolio. Igual que lo es, por ejemplo, el sistema judicial: solo los jueces dicen cuál es el Derecho aplicable y resuelven una controversia. Su función proviene de una ley. ¿Monopolio sancionable? 
     
    Por ello, más que penalizar al notariado en general, se deben revisar las prácticas particulares que en cada entidad federativa se van desarrollando dentro de ese sistema notarial, y realizar análisis económicos respecto de sus efectos sobre el bienestar. ¿De desaparecer el notariado, en el extremo, el bienestar que el sistema notarial produce se puede producir más eficientemente de otra manera?
     
    En Economía se dice que los bienes y servicios producen externalidades que no se reflejan en el precio de mercado. La actividad notarial tiene notables externalidades positivas de las cuales se benefician no sólo los clientes de los notarios, sino los clientes de los clientes. Esto es, la sociedad en general. Una escritura pública que contiene un poder, una constitución de una empresa, un testamento, una transmisión inmobiliaria, está destinada a circular en el mercado y en los tribunales y, si la calidad de los notarios es celosamente vigilada, la seguridad jurídica que se produce es un valor por considerar.
     
    A los ciudadanos y a los notarios les beneficia que la función se entienda de manera amplia y contemporánea en términos de los avances que el Derecho ha experimentado. Muchas desviaciones que se producen en el mercado y que afectan la calidad jurídica del trabajo notarial y el derecho de los usuarios pudieran corregirse. Piense en las imposiciones del sistema bancario que obligan a los clientes a firmar escrituras con notarios que no eligieron libremente. ¿hay condiciones monopólicas?
     
    @FGarciaSais
    Notario 210 del Estado de Sinaloa

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