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"Puerto Viejo"

"El reparto..."

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    Estamos muy cerca de salir del quinto mes del calendario, caracterizado por estar cargado de fiestas y conmemoraciones, desde su primer día, recordando las luchas obreras en el mundo hasta llegar al día 23 con la celebración de los estudiantes. Bonito y alegre el mes de mayo, sin duda, con todo y que el calor nos da sus primeras bocanadas tratando de apagar los últimos frescores mañaneros.
     
    Pero dentro de este sin fin de festejos, hay que recordar que también durante este mes, se realiza un acto de justicia retributiva para los trabajadores, como lo es, el reparto de utilidades, por su aportación en la generación de riqueza.
     
    La participación de utilidades sobre la ganancia fiscal de las empresas, bajo una serie de consideraciones, tiene una larga historia, no solo en nuestro país, sino también en otras naciones y de acuerdo a información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la actualidad, 79 países cuentan con legislaciones al respecto.
     
    Dicho reparto se da bajo diversos esquemas, que bien puede ser la entrega de un bono efectivo anual, como sucede en nuestro país; el otorgamiento de acciones de las empresas o con el depósito a fondos de inversión a largo plazo, tal y como ocurre en Francia, por ejemplo.
     
    En Japón, hay empresas de carácter mundial que otorgan a sus trabajadores, dos repartos a lo largo del año.
     
    En México, la Participación de Utilidades a los Trabajadores (PTU) quedó formalmente reconocida como un derecho constitucional en el año 1962, bajo el régimen de don Adolfo López Mateos, un Presidente que es bien recordado por los que vivimos su administración, cosa que no ha sucedido con los que le han seguido, y mucho menos, con el que está por dejar el encargo.
     
    Durante todos estos días, los trabajadores que a lo largo del año pasado prestaron sus servicios, por lo menos durante 60 días, a empresas constituidas como personas morales, estarán recibiendo el 10 por ciento de las ganancias que estas declaran para efecto del pago del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando, no sea el primer año de operaciones o los dos primeros, para aquellas negociaciones que manejan productos o servicios de innovación.
     
    También se exceptúa del citado reparto a industrias extractivas durante su periodo de exploración, así como a instituciones que no tienen fines lucrativos. Igualmente, para aquellas negociaciones cuyo ingreso declarado para efectos del Impuesto Sobre la Renta no sea mayor a 300 mil pesos.
     
    Para los empresarios personas físicas la obligación de la participación de su ganancia fiscal a los trabajadores, está fijada para el mes de junio.
     
    El porcentaje del 10 por ciento como reparto puede parecer poco, pero hay que recordar que el empresario, de la ganancia fiscal también tiene que entregarle al recaudador el 30 por ciento, en el caso de las personas morales y el 35 por ciento cuando se opera como persona física.
     
    Es decir, que de cada peso de utilidad, el dueño del capital entrega 40 centavos o 45, según sea el caso, y al final del día, el gobierno es el que en realidad se lleva la mejor parte del pastel.
     
    La partición de las utilidades entre los trabajadores tiene como base los días trabajados y el ingreso percibido. Es decir, el total a repartir se divide en dos partes iguales y se hace el cálculo de los dos factores.
     
    Cabe decir que dentro de las empresas, los trabajadores que no tienen derecho a la repartición de las ganancias son los gerentes, directores y administradores.
     
    Retribuir a los trabajadores con una parte de las ganancias de los negocios, además de ser un acto justiciero y una manera de distribuir la riqueza en función del esfuerzo laboral, tiene un enorme significado entre los beneficiarios y ayuda a que estos, se sientan parte del esfuerzo empresarial y un mayor compromiso con su fuente de empleo.
     
    Sin embargo, muchos empresarios no le dan importancia a lo anterior y recurren a la contratación laboral a través de un tercero con el propósito de evadir su responsabilidad patronal.
     
    Ilustra lo anterior, por ejemplo, el sector hotelero, ya que muchos de ellos, toman el esquema referido; es decir, que los trabajadores de dichas empresas, a pesar de los grandes momentos turísticos que se viven, se quedarán sin dicha prestación, ya que su patrón legal es un tercero y no el hotelero con el que colaboran.
     
    El reparto de utilidades, más que una obligación legal, es un compromiso moral de los empresarios con la clase trabajadora. ¡Buen día!
     
     

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