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"OBITER DICTUM"

"Jubilación y relevo notarial"

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ANTE NOTARIO

    La prestación del servicio notarial es de orden e interés público. En todas las leyes locales del notariado que están vigentes en México (recordemos que la facultad para legislar en la materia está reservada a los estados) se establece un mínimo de edad para poder acceder al notariado, pero no para salir, para dejar la función, para favorecer el relevo generacional. Hablar de la jubilación forzosa del notario es una necesidad.
     
    En Sinaloa, el artículo 24 de la Ley del Notariado sitúa el límite inferior de edad para acceder al notariado, en los 30 años. Considerando que, de manera general, los estudiantes terminan la licenciatura a los 22-23 años, la edad de 30 años parece adecuada para iniciar, después de haber acumulado años de estudio y práctica profesional en distintos ámbitos del Derecho.
     
    Un jurista a los 30 años ya pudo haber terminado un doctorado o haberse desempeñado exitosamente en diversas áreas de los sectores público y/o privado, con un cúmulo de conocimientos que le serán de utilidad para prestar un buen y eficiente servicio notarial.
     
    A primera vista ello es encomiable. No obstante, la LN tiene importantes barreras de entrada que entorpece que el ingreso al notariado suceda como lo he descrito. Se necesita tener residencia efectiva de 10 años en Sinaloa (inmediatos anteriores a la convocatoria) y haber realizado prácticas con un notario de la localidad. Estos dos candados importan serias limitantes para los licenciados en Derecho y favorece que las notarías se transmitan de padres a hijos, excluyendo a otros candidatos que, en teoría, pudieran competir en igualdad de circunstancias. Este tema debe también analizarse por los hacedores de leyes y de políticas públicas.
     
    El aspirante a notario no sólo debe esperar tener 30 años, sino que debe ser paciente y cuando el Ejecutivo estatal disponga publicar una convocatoria a examen, presentarse. Ello implica que para ajustarse a la irracional regla, debe sacrificar posibilidades de estudio y/o profesionales fuera del pueblo. No me parece que dicho canon produzca los resultados más deseables. ¿A usted? 
     
    La falta de reglas eficientes respecto de la carrera notarial es costosa para la sociedad y perjudicial para esa clase “tan desprotegida” que son los aspirantes a notarios. La mayoría no llega a la meta. Y dedican su vida a la(s) notaría(s). Paralelamente, no hay una seria formación de talento en las notarías: se privilegia la contratación de amanuenses (a quienes se les paga poco y dan un mal servicio), produciéndose el fenómeno de la extracción de los frutos del trabajo: notarios ricos y empleados pobres. La sucesión notarial por ADN importa más que el servicio prestado y que la garantía del servicio a futuro.
     
    En Sinaloa, por citar un caso, en 2010 se asignaron notarías después de casi 15 años de espera. Dejar pasar tanto tiempo, no produce los mejores resultados. La continuidad y el dinamismo de la función, se lastima. La incertidumbre dificulta el adecuado desarrollo de la carrera notarial y desincentiva que nuevos profesionales del derecho se preparen y busquen competir por acceder a la función.
     
    En otra ocasión abordaré el tema de otras barreras de entrada y los desincentivos generales que hacen que el notariado no tenga a los mejores abogados interesados en formar parte de sus filas. Lo que queda claro es que los notarios deberían jubilarse a cierta edad para permitir que las nuevas generaciones vayan supliendo las funciones que, naturalmente, ya no pueden realizar.
     
    ¿Debería el Estado garantizar una pensión al notario jubilado? Ese es otro tema relevante y merece voltear a ver lo que hacen otros países. En lo relativo a la edad de jubilación, en España, desde 1983 con la “Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio” los notarios se jubilan forzosamente a los 70 años, pudiendo hacerlo antes de manera voluntaria. La jubilación se complementa con un fondo de jubilación creado por una mutualidad.
     
    En Uruguay, existe la “Caja Notarial de Seguridad Social”, que comprende no sólo a los notarios sino a quienes trabajan con ellos, un tema sin duda de urgente revisión en México, por la desprotección de los colaboradores de las notarías. La regulación es de 2001(Ley Nº 17.437), y prevé una edad de jubilación de 60 años y un mínimo de 35 años de servicio notarial. En la provincia de Córdoba, Argentina. 
     
    El 10 de octubre de 1995 se publicó la Ley 8427 y establece el cómo se financia la Caja Notarial de Jubilaciones, que me parece un maravilloso ejemplo de lo que pudiéramos hacer en México. Los notarios aportan el 1 por ciento de sus honorarios, si tienen una antigüedad menor a 5 años, y un 2 por ciento de ahí en adelante. Los usuarios de las notarías aportan 3 por ciento de los honorarios por pagar; el Estado aporta el 3 por ciento de los impuestos por traslados de dominio –lo que pudiéramos ampliar a los derechos registrales y al ISR enterado a la Federación, mediante un convenio entre el Estado y la Secretaría de Hacienda Federal—.
     
    Determinar una edad de retiro puede ser caprichoso. Es, empero, un paso necesario para que la función notarial mejore. El Estado debería estar atento y proveer de mecanismos financieros que garanticen un mínimo vital para los notarios que se retiren. Con ello, el mecanismo de relevo generacional puede mejorar.
     
     

    Notario 210 del Estado de Sinaloa
    @FGarciaSais | www.garciasais.com.mx

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