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"Opinión"

"La Ley de Seguridad Interior y la desconfianza en las autoridades"

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16/03/2018

    Rafael Morgan Ríos

    El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley de Seguridad Interior, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017. La Ley que contiene 34 artículos, más cinco transitorios, fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos con una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto ha dado como resultado que la Ley que debió entrar en vigor al día siguiente de su publicación, no ha sido posible su aplicación hasta en tanto la Corte determine su constitucionalidad. Mientras tanto, a nivel nacional se ha suscitado un amplio debate sobre los alcances y consecuencias de esta Ley, argumentándose principalmente que se pretende militarizar el país o cuando menos justificar y prolongar la presencia de las Fuerzas Armadas en las calles y comunidades, así como que se violan diversos derechos humanos.
     
    Si bien las Fuerzas Armadas ya están colaborando con las policías federales, estatales y municipales en el combate a la delincuencia y sobre todo al narcotráfico, lo hace desde diciembre de 2016 al amparo del Art. 129 Constitucional, en el que se expone que las Fuerzas Armadas pueden auxiliar a las autoridades civiles. Este artículo también fue atacado de inconstitucional ante la Corte, pero fue sostenido y está vigente.
     
    En el fondo, lo que está a discusión es la confianza y credibilidad en las autoridades que hagan buen uso de las atribuciones y responsabilidades que les indica la Ley, ya que según el Art. 5°, su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, y es el propio Presidente de la República quien expedirá la llamada “Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior” para autorizar la intervención de la Federación, incluyendo las Fuerzas Armadas (Arts. 11 y 12)
     
    De acuerdo a esta ley, ya no existirán los Operativos Conjuntos sino “Acciones de Seguridad Interior”, previa la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las propias autoridades federales identifiquen y haya necesidad de prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la Seguridad Interior.
     
    Si bien, según el Art. 11, el Presidente puede ordenar por sí la intervención de la Federación, también lo puede hacer a petición de las Legislaturas de las entidades federativas o del Gobernador, sobre todo cuando se comprometan o superen la capacidad de las autoridades locales o bien, cuando no haya suficiente colaboración de ellas para la preservación de la Seguridad Nacional.
     
    Se aclara en el Art. 7° que en cualquier caso, las autoridades deben respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Igualmente el Art. 8° establece que las movilizaciones sociales o políticas que se realicen de conformidad con la Constitución, no deben considerarse como una Amenaza a la Seguridad Interior.
     
    Un artículo impugnado es el 9° que señala que la información que se genera al aplicar esta Ley, se considerará de Seguridad Nacional, es decir, “reservada”, por lo que no se hará pública de acuerdo a la Ley General de Transparencia.
     
    Según el Art. 14 de la Ley, el acuerdo de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior debe contener qué amenazas de Seguridad Interior se van a atender; qué fuerzas federales van a participar; en qué territorio; por cuánto tiempo y qué acciones se van a llevar a cabo.
     
    En cualquier caso, la vigencia de una Declaratoria no podrá exceder de un año (Art. 15), después de la cual cesa la intervención de la Federación y se dan por terminadas las Acciones de Seguridad Interior; sin embargo, la vigencia puede prorrogarse por acuerdo presidencial mientras subsista la Amenaza a la Seguridad Interior.
     
    Como se puede apreciar, aparte de los aspectos jurídicos, tanto en los medios de comunicación como en las llamadas redes sociales, se desconfía en que las autoridades cumplan en lo referente al respeto a los derechos humanos; a que se identifiquen correctamente las manifestaciones sociales y políticas y no se consideren “Amenazas de Seguridad interior”; que se cumpla con la temporalidad y las zonas de aplicación de las Declaratorias y que el ejército y la marina realmente estén conscientes de sus responsabilidades frente a los ciudadanos y las organizaciones sociales.
     
    Lo cierto es que, sí se requiere un estatuto jurídico que regule la actuación de las Fuerzas Armadas en apoyo a las autoridades civiles, cuando existan circunstancias claras y graves que lo ameriten.
     

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