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"Opinión"

"La prevención y el combate a la opacidad y a la corrupción"

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21/04/2017

    Rafael Morgan Ríos

    La expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentaria de la reforma al Artículo 6° Constitucional, con la correspondiente implementación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), junto con los artículos transitorios de la Constitución, establecen claramente la ruta de la prevención y combate a la corrupción en el ámbito público.
    Ambas leyes se complementan, la primera en cuanto impulsa el concepto de “gobierno abierto”, que obliga a todas las dependencias, poderes, órdenes de Gobierno, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, así como cualquier persona física o moral que recibe y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, a mantener abierto al público una amplia gama de información, sobre todo aquella que la sociedad más ha criticado su opacidad, como los sueldos, prestaciones y demás remuneraciones de los funcionarios públicos, sus gastos de viaje y de representación, los gastos propios de las dependencias y oficinas en general; el listado de funcionarios y empleados, así como las facultades, atribuciones y responsabilidades de cada dependencia y de cada funcionario encargado; en la misma forma, se tienen que publicar de oficio las contrataciones de servicios profesionales por honorarios y las convocatorias a concursar para ocupar cargos públicos, las licitaciones y contrataciones directas por compras y obra pública, en fin, según el Artículo 70° de la Ley de Transparencia, se incluyen 48 rubros que se tienen que informar y actualizar permanentemente, aprovechando las facilidades de Internet y otros mecanismos electrónicos.
    Pero además, cada uno de los sujetos obligados deben informar, según sus atribuciones y responsabilidades, lo que los ciudadanos soliciten adicionalmente a lo ya publicado, excepto la información confidencial o la clasificada como reservada.
    El que las dependencias y funcionarios de gobierno tengan que transparentar la información pública, es elemento indispensable para combatir la corrupción, pues permite y facilita la intervención ciudadana, de las organizaciones sociales y de la prensa, como primer paso para la queja y la denuncia.
    El proceso continúa con el Sistema Nacional Anticorrupción, que contiene cuando menos tres elementos esenciales: primero, se establece el Comité de Participación Ciudadana como rector del sistema y como canal de interacción entre la sociedad civil y el gobierno, con facultades para proponer políticas anticorrupción, indicadores para su evaluación y vigilar el funcionamiento del sistema.
    El segundo elemento es la ley que crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, con un Fiscal encargado de procurar justicia y velar por la eficacia del régimen penal en materia de corrupción. Este personaje es en quien los diputados no pudieron o no quisieron ponerse de acuerdo, pues cada grupo político en la Cámara pretende designar a quien mejor le convenga y, por lo pronto, el sistema está incompleto y de nuevo se está en la circunstancia de que los asuntos relacionados con corrupción, sean administrativos, económicos o penales, no encuentren un tribunal ad hoc para sancionar.
    El tercer elemento de importancia en el SNA, al que no se le ha dado el reconocimiento que merece, es el de la creación del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, integrado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros más integrados por auditores superiores de los estados y por las contralorías estatales. La importancia de este Comité reside en que las instituciones que lo integran son las encargadas de las auditorías, revisiones, compulsas y sanciones administrativas, así como de las auditorías forenses para llevar al tribunal los casos de corrupción encontrados.
    Además del Fiscal Especializado, la Cámara de Diputados no ha logrado emitir la Ley General de Archivo de la Nación, elemento esencial que obligaría a los funcionarios públicos a mantener ordenada y digitalizada la información pública.
    Aquí está pues la estructura jurídica necesaria para prevenir y castigar la corrupción, siempre y cuando haya la voluntad y la honestidad para aplicarla, como elemento indispensable para recuperar la credibilidad en gobernantes, legisladores y jueces.

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