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"El mundo al revés"

"La UAS, opacidad presente"

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15/10/2017

    Ernesto Villanueva

    Desde 2004 las universidades públicas se convirtieron en sujetos obligados tanto de la primera Ley Federal de Transparencia como de sus equivalentes. Nunca han estado como sujetos de excepción, como sí lo fueron inicialmente los partidos políticos y los sindicatos. Hoy, ha habido avances en las obligaciones legales de transparencia, mayores rubros y a mayor detalle, pero en los hechos, las universidades e instituciones de educación superior públicos es donde mayor resistencia a la apertura se registra. La lógica indica que debieron (deben) poner el ejemplo. Paradójicamente muchas de estas instituciones formaron parte del Grupo Oaxaca que inició el primer movimiento para abrir a la comunidad la información sobre en qué y cómo se ejercen los recursos públicos.
    Noroeste da cuenta ahora de que la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) no ha cumplido con el mandato de la ley para abrir información básica, según el ejercicio realizado por la CEAIP, que preside la activa Rosy Lizárraga, que cita el diario. Esto que pasa en la UAS es parte de la tendencia a nivel nacional que, no por ello, habría que dejar de señalar esta grave irregularidad en donde menos debería existir. Al contrario, hay que insistir en que las instituciones de educación superior con cargo al erario deben corregir esta práctica ilegal, antiética y al margen de las prácticas de la democracia.
    En los primeros años de la década anterior, el primer argumento – si así se le puede llamar- las universidades opusieron la figura de la autonomía como justificante para no informar. Esa coartada fue rápidamente derrotada en el debate público sobre la transparencia: La autonomía no es sinónimo de soberanía; es decir, no son un Estado dentro del Estado como podría ser una embajada o un consulado general de un país extranjero en México. No. La autonomía sólo es para efectos de su forma de gobierno en materia administrativa. Es exactamente igual a la que tienen, por citar algunos ejemplos,  la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, entre muchos otros, que son lo que se conoce como organismos descentralizados.
    La UNAM sirva aquí recordarlo no tiene autonomía ni siquiera constitucional como sí lo son el Instituto Nacional Electoral o el Instituto Federal de Telecomunicaciones que claramente son considerados en la Constitución Federal como organismos constitucionales autónomos. La UNAM no lo es. Es un órgano con autonomía equivalente a un organismo descentralizado como lo señala su Ley Orgánica. Así también el artículo 1º de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa, a la letra dice: “La Universidad Autónoma de Sinaloa es una institución de educación pública descentralizada del Estado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio”.
    Y en otras instituciones del país, como la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), en la Ciudad de México no con todo desparpajo ha dicho, hace apenas unos meses, después de la Auditoría detectó graves irregularidades que no se atienden estas observaciones porque ¡“como organismo descentralizado del Estado, autónomo por ley, se encuentra facultado para autogobernarse y para administrar su patrimonio conforme a su normativa interna; por tanto, una vez que recibe los recursos que le otorga el Estado, éstos pasan a formar parte de su patrimonio (Y el presupuesto) fue autorizado por el patronato y colegio académico”! ( http://www.sinembargo.mx/05-05-2017/3209394). Sobra decir que esa justificación es muy burda porque el Colegio Académico carece de atribuciones para aprobar y auditar el correcto uso de los recursos públicos. Y esto es así porque estos consejos sólo representan- en el mejor de los casos- a la comunidad universitaria. Pero resulta- y este es un pero grande- que los recursos que administran las universidades no provienen de la comunidad universitaria, sino de la sociedad entera.
    Cabe señalar aquí que el artículo 45, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que: “Los titulares de las dependencias y entidades vigilarán la forma en que las estrategias básicas y los objetivos de control presupuestario sean conducidas y alcanzados. Asimismo, deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán y se responsabilizarán de la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;”. Y también en su artículo 61 esta misma ley establece: “Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos”.
    Esta llamada a tiempo para que la UAS abra sus arcas al escrutinio público es un primer paso para evitar – al menos razonablemente- que sucedan aquí en Sinaloa casos bochornosos como el que hoy protagoniza la UAM en la Ciudad de México.
    @evillanuevamx

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