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"Puerto Viejo"

"La UMA..."

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    Durante muchos años, el salario mínimo general fue utilizado como un referente para efecto de establecer cuantías de diversa índole, tales como multas, pago de derechos, exenciones fiscales, entre otros. 
     
    Es decir, que el Gobierno lo manejaba como medida para determinar cobros recaudatorios y en él, tenía un buen índice para tales fines. De algo debía de servir el llamado mini salario, porque para efectos de retribución laboral, resulta una ofensa a la dignidad de los trabajadores que lo reciben.
     
    El año pasado y por intereses meramente políticos, se retomó la discusión acerca de la insuficiencia de los sueldos de la clase trabajadora de menor rango jerárquico, de la que a pesar de su esfuerzo laboral, no es remunerada con un ingreso que corresponda, por lo menos, a lo necesario para cubrir las necesidades que exige un nivel acorde a la dignidad humana.
     
    En ese entonces se dijo que había que dejar de utilizar el salario mínimo general como una referencia para el cumplimiento de obligaciones, con el propósito de romper con una de las ataduras para poder incrementarlo, cosa que no es cierta del todo, ya que para conseguir una mejora sustancial en las percepciones de los trabajadores, ante todo, es necesario que se tomen medidas fiscales significativas al respecto. De otra manera, difícilmente se podrá romper con el esquema de sueldos de hambre que prevalece en el país.
     
    Con el antecedente anterior, el Gobierno se dio a la tarea de construir un referente que viniera a sustituir al salario mínimo general para los efectos hasta ahora platicados. Se vinieron una y mil discusiones legislativas que luego le dieron vida a una ley de cinco artículos llamada Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la cual derivó la Unidad de Medida y Actualización, conocida por su acrónimo UMA, vocablo que por cierto, tiene diferentes significados en otras culturas.
     
    Por ejemplo, en la cultura hindi significa madre y paz en la sanscrita. También se le utiliza como nombre propio como es el caso de la actriz norteamericana Uma Thurman, o como abreviatura de la constelación conocida como Osa mayor.
     
    Pero para lo que concierne a nuestro país, la UMA es un indicador que deberá aplicarse en todos aquellos ordenamientos que dicten obligaciones con base en salarios mínimos generales. Y justo ahí, es donde vendrá el detrimento de los trabajadores y de los propios patrones. Me explico.
     
    De entrada comento que el valor de la UMA para el año que corre será $75.47 diarios; $2,294.90 mensuales y $27,538.80 anuales. Para el propósito de esta colaboración también cito que el salario mínimo general vigente es de $80.04 diarios; $2,433.21 mensuales y $29,198.59 anuales.
     
    Bien, vamos ahora a la aplicación de la UMA y su efecto negativo en eventuales prestaciones a los trabajadores.
     
    Empiezo diciendo que si a usted estimado lector le aplican una multa de tránsito fijada en salarios mínimos y equivalente a 15 veces del mismo, se tomará como base de cobro el valor de la UMA, esto es $75.47 y no el monto diario del salario mínimo general.
     
    Hasta ahí suena bien la cosa, ya que el infractor sale ganando, pues su pago será menor ya que será calculado sobre $75.47 y no sobre el valor diario del salario mínimo general; pero donde la tuerca torcerá el rabo será cuando lleguemos al interés de los trabajadores y de los propios empresarios.
     
    Ahora, vamos a suponer que un trabajador obtiene el derecho de hacer efectiva su prima de antigüedad, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado y con tope a dos anualidades a base del mini salario. Bueno, a esta persona se le cuantificaría su prima sobre el valor de la UMA y no sobre el monto del salario mínimo general, esto es, sobre $75.47, con lo cual, lo cepillan con $4.57 diarios, monto que parece ridículo, pero no para un menguado bolsillo.
     
    Otro ejemplo del efecto negativo que ha venido a acarrear la UMA en contra de los trabajadores, es el caso de los aguinaldos, los cuales, para efecto del Impuesto Sobre la Renta están exentos hasta un mes de salario mínimo general, pero bajo las condiciones actuales, el valor de la exención será de $2,294.90 que es el monto mensual de la UMA, en lugar de $2,433.21 que equivale a una mensualidad de salario mínimo general. Por supuesto, el excedente causa impuesto.
     
    Y así como los casos citados, hay otros más, que son un golpe traidor para el bolsillo de los trabajadores.
     
    La UMA para  el propósito recaudatorio del gobernante, es sin lugar a dudas un acierto y un irrefutable perjuicio para el interés de los trabajadores; la clase pagana de todos los platos rotos del sistema ¡Buen día!
     
     

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