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"OBITER DICTUM"

"Orden jurídico nacional"

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ANTE NOTARIO

    Pasados los festejos con motivo de los 100 años de la Constitución, quedan un conjunto de reflexiones vertidas por distintos sectores de la sociedad y, muy importante, de juristas estudiosos de los fenómenos constitucionales y de un sinfín de prolegómenos vertidos por otros no tan expertos. Existe, empero, un cierto grado de unanimidad respecto de la ineficacia de la Constitución en lo que concierne a la consecución de ciertos principios y valores, como el de la igualdad.
     
    La realidad es que no es lo mismo celebrar que la Constitución tenga una vida de 100 años que celebrar que México haya vivido durante 100 años el efecto de esa Constitución. Deseable sería tener vida constitucional. Ello sería conveniente para la formación y maduración del Estado de Derecho y, naturalmente, para la producción adecuada de la totalidad del ordenamiento jurídico nacional (OJN).
     
    En efecto, todas las normas que tras 1917 se han ido produciendo dentro del OJN, algunas menos recientes que otras y con causas de nacimiento circunscritas a diversos momentos históricos marcados por fenómenos políticos o económicos diferentes, todas son producto de la misma fuente. La Constitución en sí misma contiene disposiciones que durante el transcurso del tiempo se han ido incorporando y que, en su conjunto, parecería algo así como un caleidoscopio normativo que un documento coherente, ordenado.
     
    Lo mismo acontece con el OJN. Tratados, leyes federales, códigos, leyes orgánicas, reglamentos, normas oficiales mexicanas, si bien forman parte de ese OJN, lo cierto es que entre ellas no logran comunicarse adecuadamente. Quizá habría que añadir a ese listado la jurisprudencia que produce el Poder Judicial de la Federación, como normas jurídicas creadas en sede jurisdiccional. 
     
    La construcción del OJN tiene el mismo vicio que la “reformitis” en la Constitución. Aparecen nuevas leyes; otras se reforman. La agenda de los políticos ni siquiera esporádicamente incluye la revisión de si el OJN ya creado está funcionando adecuadamente, si las normas comunican eficientemente, si entre ellas existe congruencia. Cada nueva legislatura, llegan un conjunto de reformas que pretenden salvar la vida, resolver problemas que a nadie se la había ocurrido resolver mediante una nueva ley.
     
    Cuando la falta de aplicación de las normas, derivada ya del desconocimiento de las mismas por parte de la población o de la franca voluntad de no respetarlas junto con la ausencia de autoridad que, no obstante, la ignorancia o el afán inveterado de violarlas, las imponga a toda costa, produce que el ambiente de antijuridicidad se vaya tornando más en una regla que en una excepción. 
     
    El OJN debe servir para regular, transformar, contender con tensiones y fricciones. Si la Constitución no ha funcionado, tampoco las normas que se han producido con su vigencia y lastimado vigor.
     
    Notario 210 del Estado de Sinaloa
    @FGarciaSais

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