|
"El Mundo Al Revés"

"Privacidad en sesiones del Congreso de Sinaloa"

""
13/08/2017

    Ernesto Villanueva

     
    Para Arturo Ordóñez Mondragón, con mi gratitud.
     
     
    En días pasados mi buen amigo José Alfredo Beltrán llamaba mi atención sobre el carácter “privado” de las sesiones de las diversas comisiones del Congreso del Estado. De entrada, a bote pronto, le compartí mis primeras reflexiones sobre ese dato. Aquí una vez revisado el tema comparto con ustedes mis puntos de vista sobre este crucial tema para el ejercicio democrático del poder y la vinculación entre representantes y representados. Veamos.
     
    1. Las tendencias en el mundo van hacia la apertura, incluso en aquellos países donde tradicionalmente hay vocación histórica por la transparencia del Poder Legislativo. Sobra decir que el que puede lo más puede lo menos. El punto de partida es la apertura del trabajo de las comisiones de los congresos. En el país el tema ha sido claramente resuelto. En mayor o menor medida el quehacer de las sesiones tanto de las comisiones como del pleno de los Congresos locales y del Congreso de la Unión son públicas, muchas de ellas transmitidas por diversas vías de internet o, en el caso federal, por el Canal de Televisión del Congreso.
     
    2. Hay varias razones para que la normalidad democrática implante la apertura como principio general, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Los electores de los distintos distritos electorales pueden dar seguimiento al trabajo de sus representantes en el Congreso: por qué votan a favor o en contra de algún tema o iniciativa de ley, qué argumentos utilizan para respaldar sus posiciones, en qué beneficia al distrito en particular y al interés público en general la toma de postura de su representante; b) Los representantes pueden mostrar a propios y extraños sus puntos de vista y minimizar las famosas “fake news” (mentiras informativas) que germinan y reproducen en un clima de opacidad informativa; y c) Genera incentivos para el trabajo legislativo con preparación en el Congreso al estar bajo el escrutinio público y, por el contrario, encarece las negociaciones muy nuestras para actuar al margen del interés de los electores.
     
    3. Hoy en día los avances de la transparencia legislativa superan con creces su umbral de partida como es lógico. Así, por ejemplo, en el Senado de Italia se acostumbra que cada propuesta -antes de convertirse en iniciativa- se pone a disposición de los electores para que opinen y enriquezcan, en su caso, lo que después se convertirá en iniciativa de ley. Y en el congreso de Brasil hay un comité dedicado a enriquecer la apertura a través de internet. No se trata de novedades. Hace ya casi 10 años mis colegas Issa Luna Pla, Salvador Nava y yo apuntamos estos datos y muchos otros en la obra El derecho de acceso a la información legislativo (México. Miguel Ángel Porrúa). 
     
    4. Sí hay, por excepción, la figura de las sesiones privadas en congresos como el de Estados Unidos en virtud de la amplitud de atribuciones para vigilar al Ejecutivo como es el caso de la seguridad nacional donde, en serio, sí hay un contrapeso legislativo a la CIA, a la NSA y otros organismos de seguridad para reducir los márgenes de actuación fuera de la ley. En México, hay también una singular comisión bicameral de Seguridad Nacional, pero con atribuciones tan acotadas que, por ello mismo, no tiene la figura de sesiones privadas o secretas.
     
    5. El secreto, la opacidad, la reserva o la privacidad deben ser siempre la excepción y no la regla, cuando la naturaleza del ejercicio del poder público lo justifique. El secreto es propio de los regímenes autoritarios, de ahí, por ejemplo, las “leyes secretas” de la dictadura argentina en la década de los 70’s y los 80’s. También, por supuesto, hubo un artículo de la secrecía de las sesiones del Congreso en Uganda, cuando Idi Amín Dada era el dictador de esa nación africana. Desde el 2012 más de 180 países han suscrito la Declaración de la Apertura Parlamentaria que recoge no sólo la importancia de las sesiones abiertas de los congresos sino muchos datos más ( www.openingparliament.org/declaration/).
     
    6. En ese contexto, el párrafo segundo del artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso de Sinaloa cae como un balde de agua fría las prácticas mínimas de la democracia. En efecto, el citado texto establece: “Las reuniones de las comisiones serán privadas, pero podrán celebrar, si así lo acuerdan, reuniones públicas con propósitos de información y audiencia”. No sesiones, sino “reuniones”, acaso la expresión coloquial de la terminología parlamentaria. Y -contra lo que cualquiera pudiera creer incluso en México- no se trata de un texto tomado de un libro de historia -digno de ser emulado por los gobiernos actuales de Corea del Norte o Neymar- sino de derecho vigente. El Congreso de Sinaloa tiene la obligación moral -aunque a algunos o a ¿muchos? les duela- de derogar esa disposición que es contraria a toda lógica democrática. Veremos. 
     
    Pd. A partir de hoy y todos los lunes retomo esta columna gracias al señor Gobernador Quirino Ordaz, quien me ha demostrado que sí puede haber algo peor que el señor Malova, cuando equivocadamente que con él Sinaloa había tocado fondo.
     
     

     

    Periodismo ético, profesional y útil para ti.

    Suscríbete y ayudanos a seguir
    formando ciudadanos.


    Suscríbete
    Regístrate para leer nuestro artículo
    Esto nos ayuda a identificarte mejor al poder ofrecerte información y servicios justo a tus necesidades al recibir ayuda de nuestros anunciantes.


    ¡Regístrate gratis!