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"A partir de hoy"

"Deben las aerolíneas reembolsar por demoras"

"Los usuarios pueden solicitar desde este martes una indemnización mínima de 7.5 por ciento del valor del boleto en su próximo viaje, cuando su vuelo registre una demora superior a dos horas e inferior a cuatro, o pueden ser compensados con la devolución del monto total del boleto y una indemnización equivalente a 25 por ciento del valor del boleto, cuando la demora sea mayor a cuatro horas"

MÉXICO (EL UNIVERSAL)._ Los usuarios de las aerolíneas pueden solicitar desde este martes una indemnización mínima de 7.5 por ciento del valor del boleto en su próximo viaje, cuando su vuelo registre una demora superior a dos horas e inferior a cuatro, de acuerdo con la reforma a las Leyes Federal de Protección al Consumidor y de Aviación Civil, que fueron publicadas este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

Tras la publicación, los pasajeros pueden ser compensados con la devolución del monto total del boleto y una indemnización equivalente a 25 por ciento del valor del boleto, cuando la demora sea mayor a cuatro horas. Además, el pasajero podrá solicitar la devolución del importe de su boleto sin cargo alguno, en caso de decidir no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique dentro de las 24 horas contadas a partir de haberlo comprado.

La modificación precisa que cuando la demora del vuelo sea superior a una hora e inferior a dos se darán descuentos para futuros viajes en la misma aerolínea y/o alimentos y bebidas. Otro beneficio es que la Profeco debe establecer mecanismos para regular los módulos de atención al pasajero, a fin de garantizar que sus procedimientos se hagan de forma sencilla y expedita; se exenta de un pago adicional a las personas con discapacidad por el traslado de instrumentos inherentes a su condición ni a los menores de dos años por la expedición de su boleto o la impresión de su pase de abordar.

“El usuario podrá trasladar en el avión hasta 25 kilogramos de equipaje documentado y hasta 10 kilogramos de equipaje de mano, sin costo alguno y así se evitarán cobros excesivos o indebidos”, destaca el texto.

El presidente de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, el priísta Jorge Dávila Flores, detalló que estos beneficios son aplicables exclusivamente cuando se trate de vuelos nacionales. Agregó que una vez publicadas las reformas en el DOF, las líneas aéreas deben cumplir con los plazos reglamentarios para hacer los ajustes en la normatividad y los procedimientos aeroportuarios, los cuales van de 90 a 120 días, a partir de este lunes.

Dávila Flores, quien fue uno de los proponentes, apuntó que con estas reformas se pretende robustecer el derecho a la información de los pasajeros contemplando tres obligaciones para los permisionarios o concesionarios.

Siendo la primera, dijo, la publicación a través de medios electrónicos o físicos, en el área de abordaje y en los módulos de atención al pasajero, las causas o razones por la que los vuelos se vean demorados y facilitar a los consumidores toda la información para la presentación de sus quejas o denuncias.

“Segunda, informar al momento de la compra del boleto y en los módulos de atención al pasajero los términos y condiciones del servicio contratado, las políticas de compensación, el listado de los derechos de los pasajeros en los mostradores, en las centrales de reserva, así como también a bordo de las aeronaves, y tercera, publicar los derechos de los pasajeros de forma constante en medios electrónicos y a través de las agencias de viajes”, abundó.

El pasado 27 de abril el Congreso de la Unión avaló la reforma a la Ley de Aviación, que sanciona a las aerolíneas que incurran en la sobreventa de boletos, pérdida de equipaje, retraso o cancelación de vuelos. La minuta señalaba que en México operan 62 líneas aéreas, de las cuales 54 son extranjeras y ocho nacionales.

 

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