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"Feminicidio"

"Llama Obispo de Mazatlán a no ver a las mujeres como un objeto"

"Ha sido en Mazatlán en donde, en el último mes, se han registrado tres feminicidios"

 

La violencia contra la mujer se ha agudizado en Sinaloa, el estado ya llegó al feminicidio 72 del año, y ante esto el Obispo de Mazatlán, Mario Espinosa Contreras, llamó a no ver a las mujeres como un objeto.

Y es que feminicidio es considerado aquel que priva la vida de una mujer por su condición de género.

Entrevistado sobre el tema, Espinosa Contreras lamentó la violencia en contra de las mujeres y llamó a no tratar a las mujeres como un objeto.

“A la mujer no se le debe ver como un objeto, como una cosa o como algo que se puede en un momento despreciar, marginar o incluso hacerla víctima de violencia”, añadió.

Ha sido en Mazatlán en donde, en el último mes, se han registrado tres feminicidios. La última fue Teodora, una vecina de 63 años de edad del Fraccionamiento Pradera Dorada, que hasta el final de sus días lidió con una vida plagada de violencia por parte de su pareja sentimental.

Y fue en ese mismo fraccionamiento en donde a Melanie, de 16 años de edad, le arrebató la vida su agresor, con parentesco familiar.

También fue tipificado como feminicidio el asesinato de una pequeña de 2 años con 6 meses de edad, de la Colonia Cristo Rey.

Espinosa Contreras llamó a una educación en la familia con perspectiva de género.

“Fundamentalmente es que desde nuestros hogares se nos eduque de que la mujer tiene el mismo valor y la misma dignidad que el hombre y que se le debe respetar y valorar”, expresó el Obispo.

“Se tiene que educar de parte de los padres en la gran valoración que tienen sus hijos y las hijas y que son todos de igual condición, de igual dignidad”, dijo.

¿Cómo se tipifica un feminicidio según el Código Penal para el Estado de Sinaloa?

La víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo

Cuando se haya realizado por violencia familia

A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida

Existen dato de prueba que establezcan que han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público

Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento

*El Código Penal para el Estado de Sinaloa dicta que a quien cometa feminicidio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión.

 

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