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"LEY DE HACIENDA"

"Ordena Suprema Corte eliminar pago por buscar información"

"La Suprema Corte de Justicia ordenó modificar la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, específicamente el Artículo 78 BIS-5, que indica que si los funcionarios públicos tienen que hacer "búsquedas exhaustivas" de información pueden cobrar, sin embargo, ese apartado se consideró como inconstitucional"

La Suprema Corte de Justicia ordenó modificar la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, específicamente el Artículo 78 BIS-5, que indica que si los funcionarios públicos tienen que hacer "búsquedas exhaustivas" de información pueden cobrar, sin embargo, ese apartado se consideró como inconstitucional.

Esa decisión la tomó la Corte después de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos observara una inconsistencia en el Artículo que se modificó el 28 de diciembre de 2016.

El artículo menciona de forma textual que toda información pública que "no se encuentre disponible en el momento, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización".

La CNDH promovió una Acción de Inconstitucionalidad el 27 de enero de 2017 en contra del Congreso de Sinaloa por haber aprobado tal reforma a la Ley de Hacienda, al considerar que el texto viola el principio de gratuidad en el acceso a la información.

"Específicamente, en relación con el principio de gratuidad, se hizo énfasis en que constituye un principio fundamental para alcanzar el ejercicio del derecho de acceso a la información, cuyo objetivo es evitar la discriminación", indicó la Corte.

"Pues tiene como finalidad que todas las personas, sin importar su condición económica, puedan acceder a la información, así, precisó que sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción y envío de la información, así como los derechos relativos a la expedición de copias certificadas, conforme a la normatividad aplicable".

El Congreso local aseguró, en su defensa, que el texto de la Ley de Hacienda era correcto y constitucional, al asegurar que el cobro por la búsqueda no era una limitante al derecho de acceso a la información.

Sin embargo, la decisión de la Corte fue contundente, con una votación unánime por los nueve magistrados que rechazaron que se tenga válido un cobro por la búsqueda de información pública.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO?

ARTÍCULO 78 BIS-5. Por la búsqueda exhaustiva de información pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus entidades públicas que no se encuentre disponible en el momento, se causarán derechos por una cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

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