Deben banquetas ser libres para el peatón

Manuel Guízar
06 noviembre 2015

"Deben banquetas ser libres para el peatón"

Antes de que se autorice un permiso para venta ambulante, puesto fijo o semifijo sobre la vía pública, es importante que esté libre de obstrucción para el paso al transeúnte, señaló Roberto Jaime Rodríguez.
El coordinador de Educación Vial informó que el negocio no debe de obstruir el libre tránsito para la circulación de peatones y la de vehículos para espacios de estacionamiento.
"El Artículo 136 de la Ley de Tránsito dice que todo peatón transitará por las aceras de las vías públicas y sobre las zonas destinadas para este objeto, evitando invadir la superficie de rodamiento, interrumpir u obstruir en cualquier forma la fluidez del tránsito", comentó.
Al peatón se le prohíbe obstruir el tránsito y se le obliga usar la acera, recalcó, es por eso que se tiene que cuidar que esas vías públicas estén libres sin ningún obstáculo para que el ciudadano camine con toda seguridad.
Durante una consulta a la Ley de Tránsito en el Artículo número 7, señala que las autoridades de Tránsito cuidarán que las aceras, calles, caminos y demás vías públicas destinadas para vehículos y peatones estén siempre libres para la circulación.
Los agentes de la Policía de Tránsito deberán de intervenir en todos los casos en que se obstruya o altere el libre seguro uso de las mismas.
Otro reglamento que es el 139 de la Ley de Tránsito informa que está prohibido apartar lugares o estacionamientos en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos de libre tránsito.
En lo que marca la Ley sobre seguridad vial sobre espacios de circulación, el Artículo 143 dice que los inválidos, minusválidos o enfermos que circulen en carros ya sea en forma independiente o auxiliados de otras personas lo harán por banquetas, aceras o andadores.
El Artículo 147 asegura que las autoridades de Tránsito determinarán e instalarán todas las señales que sean necesarias para la protección de ascenso y desplazamiento de minusválidos así mismo vigilará que en la construcción de baquetas sean construidas rampas de acceso para el mismo fin. 

"El Artículo 136 de la Ley de Tránsito dice que todo peatón transitará por las aceras de las vías públicas y sobre las zonas destinadas para este objeto, evitando invadir la superficie de rodamiento, interrumpir u obstruir en cualquier forma la fluidez del tránsito".
Roberto Jaime Rodríguez
Coordinador de Educación Vial