Es delito ambiental la quema de llantas

Claudia Beltrán
06 noviembre 2015

"Exhorta Profepa a productores a no aplicar medidas que contaminen"

De acuerdo con el Código Penal Federal, la quema de llantas es un delito ambiental, pero también puede ser tratado como una falta administrativa, dijo Carlos Káram Quiñones.
El especialista en la materia explicó que el artículo 414 del Código Penal Federal, entre otras cosas, detalla que se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión, y de 300 a 3 mil días de multa, al que ilícitamente, y sin aplicar las medidas de prevención, realice alguna actividad con sustancias consideradas peligrosas.
El delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Lorenzo Gómez Leal, exhortó a los productores a no quemar llantas porque dañan el medio ambiente.
Mencionó que dicha actividad es motivo de infracción económica, que puede ser aplicada tanto por la autoridad estatal como municipal, según sean las circunstancias.
Káram Quiñones expresó que el artículo 415 del código penal indica que se impondrá penalidades a quien emita, despida, descargue en la atmósfera, autorice u ordene gases, humos, polvos, o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, flora, ecosistemas, o al ambiente.
El académico de la Universidad Autónoma de Sinaloa mencionó que en Sinaloa nunca se ha integrado una averiguación previa por un delito ambiental.
"La ley es ineficaz, no cumple con su objetivo, no hay operadores jurídicos, no hay agentes del Ministerio Público que conozcan este tipo de delitos, sobre todo en aspectos técnicos, ni tampoco hay jueces federales, mucho menos locales que conozcan este tipo de cosas", manifestó.
Ayer se informó que aun cuando la quema de llantas es una actividad que daña severamente el medio ambiente, los agricultores de la entidad están recurriendo a este recurso a fin de proteger a sus cultivos de las heladas que se han estado registrando.
Armando Uribe Godínez, presidente del Frente de Defensa de Productores Agrícolas de la entidad, dijo que están conscientes del daño que se provoca, sin embargo, no les queda otra alternativa para proteger a sus cultivos.
Es una medida que no se justifica, pero sí es necesaria, mencionó.

Qué dice la ley

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 414._ Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice..., cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radiactivas u otras análogas..., que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
Artículo 415._ Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa, al que... emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente...