Pide CEDH a SS revertir salpingoclasia a indígena

06 noviembre 2015

"Pide CEDH a SS revertir salpingoclasia a indígena"

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una recomendación al Secretario de Salud, Héctor Ponce Ramos, para que regresen la capacidad de fecundación a una indígena de 13 años a la que se le practicó una salpingoclasia en el Hospital General de Culiacán el 10 de enero, sin consentimiento legal.
Alejandra González, visitadora general de la CEDH, explicó que a través de una investigación iniciada con base en la queja CEDH/I/005/08, se logró acreditar que personal de ese hospital trasgredió derechos de la menor, al ligarle las trompas uterinas sin su conocimiento y bajo el argumento de que padecía sífilis y retraso mental.
La CEDH encontró que la menor, originaria de Chihuahua y jornalera del campo agrícola Ruiz Cortines, no estaba retrasada mental sino que no podía comunicarse fluidamente porque no hablaba español claro.
"Se le practica la salpingoclasia bajo el argumento de que se contaba con el consentimiento de un Comité de Ética al interior del hospital, el cual determinó que se trataba de una menor con alto grado de vulnerabilidad, que presentaba sífilis y retraso mental", precisó.
"Quedó acreditado que con tal práctica se trasgredió el derecho de libertad de procreación de la menor que establece la Constitución y que señala que cada persona decidirá el número de hijos y el esparcimiento de éstos, además se trasgredió el derecho a la protección de la salud porque se le diagnosticó un retraso mental que no acreditamos, sino que era una menor indígena que no hablaba correcto español".
La recomendación 05/2008 establece además que la Contraloría Interna de los Servicios de Salud de Sinaloa deberán iniciar un procedimiento administrativo para identificar a los responsables de los hechos.
La Secretaría de Salud tiene hasta el lunes para aceptar o rechazar la recomendación. 

Recomendaciones de la CEDH

* Se ordene y realice el procedimiento quirúrgico de salpingoclasia reversible.
* Se brinde a la menor y a su hija atención médica permanente para la restauración de su salud.
* Se inicie procedimiento administrativo contra el personal del Hospital General responsable.
* Se imparta al personal médico cursos de capacitación sobre el contenido de la Norma Oficial NOM-005-SSA2-1993 para evitar en el futuro se realicen este tipo de hechos.
* Se instruya a quien corresponda para que se impartan cursos de capacitación sobre el contenido y aplicación de la NOM-168-SSA1-1998 "del expediente clínico, la cual establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios para la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.

, que refiere cinco puntos, entre ellos brindar atención médica a la menor y a su hija permanentemente.