Amparo contra recorte de pensiones
En una colaboración anterior, le di mi opinión sobre la suerte que correrían los amparos contra la reforma constitucional relativa al recorte de algunas pensiones de trabajadores del Gobierno federal.
También le comenté que la vía legal para combatir esos recortes era un juicio de amparo y que había un término para que pudiera presentar su demanda.
Ese término venció el 27 de mayo pasado y, si no presentó su amparo a más tardar en esa fecha, no se preocupe, aún puede hacerlo.
Tratándose de amparo contra leyes, como en este caso, dependiendo de la naturaleza de la ley (autoaplicativa o hetero aplicativa), se tienen plazos precisos para ampararse.
En el caso de las reformas que pretenden reducir las pensiones, se tienen dos plazos. El primero es de 30 días hábiles contados a partir de que la ley entró en vigor, y el segundo es de 15 días hábiles, contados a partir de que le apliquen la ley.
Traducido al español, lo anterior quiere decir que, si ya se le fue el plazo de 30 días (venció el 27 de mayo), todavía tiene la oportunidad de ampararse dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que le apliquen la reducción de la pensión.
Como lo dije antes, la suerte final de los amparos no es muy agradable, porque hay muchos jueces del acordeón que seguramente van a resolver a favor del Gobierno federal porque para eso los pusieron en ese puesto.
Pero también hay otros jueces de amparo que respetan la ley y que no son lamebotas del Gobierno federal, que sí pueden conceder el amparo.
Mientras tanto, ya hay jueces federales que no sólo han admitido a trámite las demandas de amparo, sino que también han otorgado la suspensión de los actos reclamados para que no se reduzcan las pensiones mientras se decide el juicio, en definitiva.
Si usted se ha visto o se verá afectado por el recorte de la pensión que recibe, le sugiero que presente una demanda de amparo acompañado de un abogado experto en esa materia.
Si finalmente le niega el amparo algún juez del acordeón, al menos puede gozar de la suspensión de los actos reclamados para que no le apliquen el recorte mientras se decide en definitiva el juicio.