¿Cómo sabemos que una sentencia fue justa?
Cinco jueces. Un mismo expediente. Los mismos hechos. El mismo orden jurídico. Y, sin embargo, cinco resoluciones distintas. Esa es la extraordinaria premisa de “El caso de los exploradores de cavernas”, la célebre obra de Lon L. Fuller que, desde hace décadas, forma parte de la formación de estudiantes y juristas en todo el mundo.
Recuerdo haberla leído (por primera vez) durante el primer año de la licenciatura en el ITAM (1996). Como a muchos de mis compañeros, me intrigó descubrir que cinco jueces podían llegar a conclusiones radicalmente distintas a partir de los mismos hechos y del mismo orden jurídico. Con el paso de los años comprendí que la grandeza del libro no consiste en descubrir cuál de ellos tiene razón. Su verdadero mérito radica en demostrar algo mucho más inquietante: que juristas técnica y sólidamente preparados, honestos e inteligentes pueden interpretar un mismo caso legal de maneras profundamente distintas. Extrañamente los cinco están convencidos de estar haciendo “justicia”.
La enseñanza de Fuller trasciende el caso ficticio. Obliga a formularnos una pregunta incómoda: cuando afirmamos que una sentencia fue justa, ¿qué queremos decir exactamente? No es una cuestión que deba pasárselo por alto, ni en la academia ni en la plazuela.
La justicia es, probablemente, el concepto más importante del Derecho y, al mismo tiempo, uno de los más difíciles de definir. Aristóteles la entendía de una manera; Tomás de Aquino de otra; Hans Kelsen sostuvo que pertenecía al ámbito de las convicciones personales y no constituía un criterio científico para evaluar el derecho. Tras de más de dos mil años de reflexión filosófica seguimos utilizando la palabra con enorme seguridad, aunque pocas veces nos detenemos a explicar su contenido.
Decir que una sentencia es justa suele poner fin al debate. Me parece que la sentencia debería ser el punto de arranque para una buena discusión. Dos jueces pueden discrepar profundamente sobre lo que consideran justo y, aun así, construir razonamientos impecables. El propio derecho favorece esa posibilidad: está integrado por principios, conceptos jurídicos indeterminados, métodos de interpretación, reglas de integración y criterios para resolver conflictos entre normas. Pretender que todo ello conduce siempre a una única respuesta correcta resulta, cuando menos, optimista.
Con el dictado de la resolución final, además de discutir sobre su carácter de justa o no, sería conveniente que los operadores jurídicos y en general la comunidad se pregunte qué produjo esa sentencia. Me explico: ¿Disminuyó la violencia? ¿Fortaleció la seguridad jurídica? ¿Protegió efectivamente el patrimonio de las personas? ¿Redujo la corrupción? ¿Generó mayor confianza en las instituciones? ¿Facilitó el acceso a la vivienda, al agua o a otros derechos prestacionales?
Estoy convencido de que el éxito del Derecho y, con ello, la credibilidad en las instituciones y la reputación de los abogados, depende de la calidad de las decisiones de los jueces en términos de los efectos. Dicho de otra manera, si una sentencia fortalece los bienes que el orden jurídico pretende proteger, tendremos razones para pensar que ese Derecho está cumpliendo su función. Si ocurre lo contrario, quizá debamos preguntarnos si nuestras categorías jurídicas son suficientes o si necesitan ser revisadas.
Le pido al lector que extienda el ejercicio más allá de las sentencias. Extiéndase a toda manifestación del Derecho. Las leyes deben evaluarse (por los bienes que producen o destruyen); las decisiones de la administración pública; la función notarial cuando brinda seguridad jurídica al patrimonio de las personas; el trabajo cotidiano de los abogados cuando diseñan contratos, previenen litigios o construyen soluciones que permiten a las personas desarrollar sus proyectos de vida. En todos esos ámbitos el Derecho actúa sobre la realidad y sus resultados pueden y deben ser evaluados.
Desde hace algún tiempo he venido desarrollando una propuesta que he denominado Derecho del Bienestar, en el que la calidad de un sistema jurídico no debería medirse únicamente por la elegancia de sus conceptos o por la coherencia interna de sus argumentos, sino también por su capacidad para producir bienestar humano objetivamente verificable.
En medicina no basta con afirmar que un tratamiento parece correcto; exigimos evidencia de que mejora la salud del paciente. En ingeniería no basta con que un puente sea impecable desde el punto de vista estético; debe sostener el peso para el que fue diseñado. ¿Por qué el Derecho habría de conformarse con afirmar que una decisión fue justa, legal o técnicamente correcta sin preguntarse si realmente mejoró la vida de las personas?
Sin abandonar el añejo concepto de justicia hay que complementarlo con un criterio adicional de evaluación: verificar, hasta donde sea posible, si las decisiones jurídicas, públicas y privadas, produjeron objetivamente los bienes que el propio Derecho pretende proteger.
El derecho del bienestar no pretende medir únicamente la calidad de las sentencias. Pretende ofrecer un criterio para evaluar la calidad del Derecho allí donde éste se manifieste: en el trabajo del legislador, en la actuación de la administración pública, en las resoluciones de los tribunales, en la función preventiva del notariado y en la labor cotidiana de los abogados. Todos ellos participan, desde ámbitos distintos, en la construcción -o en el deterioro- del bienestar de las personas.
Los juristas tenemos la necesidad de preguntarnos con seriedad si el Derecho existe para ordenar la convivencia humana si realmente lo está logrando. La respuesta debe ser también elaborada con la misma seriedad.
Tal vez Lon L. Fuller nos enseñó que cinco jueces pueden discrepar sinceramente sobre lo que es justo. La tarea de nuestro tiempo podría consistir en formular una pregunta distinta: cuál de esas decisiones -judiciales, legislativas, administrativas, notariales o contractuales- produjo realmente una sociedad mejor.
El Derecho debe ser un instrumento para mejorar la calidad de vida de las personas.
Ante Notario
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El autor es notario publico y especialista en temas económicos y jurídicos.