Cuidado con las aseguradoras abusivas

David Cristóbal Álvarez Bernal
29 abril 2025

Aunque estoy de acuerdo con la frase que se utiliza en torno a los seguros (más vale tenerlos y no necesitarlos, que necesitarlos y no tenerlos), no me parece nada bien la actitud que asumen algunas aseguradoras (no todas) cuando el asegurado o los beneficiarios de éste les presentan una reclamación para que les paguen el seguro.

Por ejemplo, en un caso que llegó a mi despacho, la esposa y los hijos del asegurado presentaron una reclamación para que les pagaran el monto de un seguro de vida.

El monto era una cantidad bastante considerable por lo que se esperaba que la aseguradora pusiera trabas para pagarlo.

Lo que no esperábamos era que esas trabas fueran ridículas y que torcieran la interpretación de una cláusula del contrato de seguro de vida.

El asegurado, en este caso el esposo y padre fallecido, murió a consecuencia de un accidente de tráfico en una carretera federal.

La aseguradora se negó a pagar el monto pactado en el contrato del seguro, alegando que el asegurado no había declarado tener una “enfermedad preexistente”, pues ya era diabético cuando contrató el seguro.

Seguro se preguntará usted, ¿Qué tiene que ver la diabetes con morir por un accidente de tráfico?

En efecto, sencillamente ¡no tiene que ver una cosa con la otra! Y por eso recomendamos al cliente acudir a los tribunales para obtener el pago del seguro más los intereses correspondientes.

El juicio se inició ante un juez federal alegando que la enfermedad preexistente no tenía nada que ver con la causa de la muerte del asegurado y por tanto la negativa de la aseguradora era ilegal.

Después de agotar todo el trámite legal, finalmente el asunto terminó con sentencia a favor de nuestro cliente condenando a la aseguradora a pagar el monto de la suma asegurada más intereses.

Y aunque la aseguradora apeló la sentencia inicial y se fue al amparo cuando el tribunal de apelación mantuvo la sentencia del juez, el amparo se perdió por lo que la condena del juez quedó firme.

En su sentencia, el juez dejó claro que, la cláusula de “enfermedad preexistente” sí puede ser base para una defensa por parte de la aseguradora de que no está obligada a pagar la suma asegurada, pero única y exclusivamente si el asegurado muere de esa enfermedad preexistente que no declaró cuando contrató el seguro.

La decisión del juez no solo fue legal, sino lógica y de sentido común. Por lo tanto, si usted, algún familiar o algún conocido suyo se encuentra con una situación como la que le platico, ya sabe que puede demandar a la aseguradora con muchas probabilidades de ganar el juicio, lo único que necesita es contratar un buen abogado que sea experto en estos temas y que ya haya obtenido buenos resultados para sus clientes.