Daños por diversión

David Cristóbal Álvarez Bernal
24 marzo 2026

Como vivimos en un puerto y nos visitan frecuentemente turistas para disfrutar sobre todo de nuestras playas, es un hecho notorio que existen varias alternativas de diversión, entre ellas la famosa banana y los paracaídas.

La verdad no sé si antes de que el turista aventurero se suba al paracaídas o a la banana, lo hacen firmar alguna excluyente de responsabilidad para el prestador del servicio, en caso de algún accidente.

Aún si el prestador del servicio hace firmar al turista alguna excluyente de responsabilidad, es casi seguro que ese documento no servirá de nada en caso de un accidente.

Lo anterior porque ese tipo de servicios está regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor y esta ley contiene diversas reglas que tienden a proteger al consumidor aun y cuando haya firmado alguna excluyente de responsabilidad.

Esto quiere decir que, aún si usted o su familiar o amigo firmó una excluyente de responsabilidad, eso no le quita al prestador del servicio la responsabilidad de tener que pagar los daños y perjuicios que se lleguen a causar al usuario, en caso de un accidente.

Como ejemplo de daños tenemos todos los gastos médicos que el usuario tenga que pagar con motivo de las lesiones sufridas y si estas causan la muerte, los daños y perjuicios obviamente que se incrementan.

Los perjuicios serían todas las ganancias lícitas que el usuario dejó de recibir con motivo de sus lesiones, por ejemplo, tuvo que dejar de trabajar.

Por lo tanto, si usted o su familiar o amigo sufre alguna lesión por subirse a la banana o a un paracaídas, exija al prestador del servicio que le pague los daños y perjuicios causados y si se niega, demándelo.