Daños y perjuicios por acusaciones maliciosas

David Cristóbal Álvarez Bernal
26 mayo 2026

Por desgracia, en nuestro País es muy común que las fiscalías de los estados o la misma Fiscalía General de la República, ya sea por una cuestión política o por dinero, armen carpetas de investigación y las manden a un Juez penal sin que existan datos de prueba que soporten la existencia de algún delito y la probable responsabilidad del acusado.

Así, el que es falsamente acusado tiene que acudir al Juzgado penal a defenderse, lo que obviamente le genera gastos y, en ciertos casos, puede afectar su reputación, honor y fama pública.

En la gran mayoría de los casos que refiero, el acusado obtiene una decisión de un Juez que reconoce que no hay delito o que no hay responsabilidad del acusado o las dos cosas.

Y si bien le va al acusado, obtendrá la decisión judicial que menciono, en libertad, pero, dependiendo del delito, puede que haya tenido que defenderse desde prisión.

En Estados Unidos, si alguien es acusado falsamente y se prueba que la Fiscalía actuó maliciosamente, es decir, con toda la intención de dañar al acusado financieramente o en su honor y reputación, puede denunciar al Fiscal por algo que llaman prosecución maliciosa y también puede demandarla en un juicio civil para que le pague los daños y perjuicios causados.

En México no existe el delito de “prosecución maliciosa” pero, según el caso, pudiera darse el delito de abuso de autoridad.

En un asunto en donde el afectado pasó varios años en la cárcel para finalmente obtener su libertad mediante una sentencia que reconoció su inocencia, se demandó en un juicio civil a la Fiscalía de un Estado, reclamando el pago de daños y perjuicios.

Por daños se reclamaba todo lo que el acusado tuvo que gastar para obtener su libertad, incluyendo tener que vender varios de sus bienes a precio de remate, y por perjuicios reclamó todas las ganancias lícitas que dejó de recibir mientras estuvo en la cárcel, dado que el afectado era un empresario.

El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien negó el amparo al acusado porque sostuvo que la vía civil no era la correcta para reclamar los daños y perjuicios, pero en la misma sentencia dejó claro que, en primer lugar, si se probaban los daños y perjuicios sí podían ser reclamados, y en segundo lugar, dijo que la vía correcta era la de responsabilidad patrimonial del estado.

En otras palabras, si usted considera que fue falsamente acusado y que la Fiscalía actuó maliciosamente, es decir, con ánimo de dañarlo, cuando obtenga una decisión judicial que le otorgue su libertad (si estaba en la cárcel) o que reconozca que no existe delito ni responsabilidad, puede demandar por daños y perjuicios a la Fiscalía mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.

Eso sí, como siempre lo recomiendo, asesórese de un buen abogado que conozca de ese tema, porque si cae en manos de un abogado incompetente (por desgracia abundan) con toda seguridad va a perder el caso.