Deducibilidad de losdonativos en especie
En México, los donativos son una de las formas más nobles y efectivas de apoyar a las instituciones que trabajan por el bienestar social, y además pueden representar un beneficio fiscal para quienes los realizan.
La ley reconoce que la generosidad también puede incentivarse, y por eso permite que las personas físicas y morales deduzcan parte de sus aportaciones al presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En términos sencillos, un donativo deducible es aquel que puede restarse de los ingresos acumulables para pagar menos impuestos, siempre que se realice a una institución autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles, como es el caso del Banco de Alimentos de Culiacán.
Existen dos tipos de donativos: en efectivo y en especie. Los primeros son los más comunes, consisten en transferencias, depósitos o cheques que se entregan directamente a la organización.
Pero los donativos en especie son igual de valiosos, pues implican la entrega de bienes materiales —como alimentos, ropa, mobiliario, equipo o insumos— que las instituciones pueden aprovechar directamente en sus operaciones o distribuir entre las personas que atienden.
En el caso de los bancos de alimentos, los donativos en especie son fundamentales, ya que gran parte de su labor consiste precisamente en rescatar, almacenar y distribuir alimentos que, aunque aún son aptos para el consumo humano, ya no pueden comercializarse en tiendas o campos agrícolas.
Para que un donativo en especie sea deducible, debe cumplir con ciertos requisitos.
En primer lugar, el bien debe tener un valor comprobable y documentado, es decir, debe existir una factura o comprobante fiscal que acredite su valor y procedencia.
En segundo lugar, la institución receptora —como el Banco de Alimentos de Culiacán— debe emitir un comprobante de donativo, en el cual se especifique que recibió los bienes y que estos serán destinados exclusivamente a los fines de asistencia social.
De esta manera, tanto el donante como la institución mantienen transparencia ante la autoridad fiscal.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece los límites de deducción para este tipo de apoyos.
En el caso de las personas morales, es decir, las empresas, los donativos deducibles no pueden exceder del 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio anterior.
Para las personas físicas, el límite es del 7 por ciento de los ingresos acumulables del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales.
Esto significa que, por ejemplo, si una empresa obtuvo una utilidad fiscal de 10 millones de pesos, podrá deducir hasta 700 mil pesos por concepto de donativos. Si dentro de esa cantidad se incluyen alimentos, equipos o materiales entregados en especie, el monto equivalente en valor fiscal podrá sumarse dentro del mismo límite.
Sin embargo, existen casos en los que un alimento o producto ya no puede ser considerado deducible.
Esto ocurre cuando el bien pierde su valor comercial o fiscal comprobable, o cuando no cumple con los requisitos establecidos por el SAT y la Ley del ISR.
En términos prácticos, un alimento deja de ser deducible cuando ya no es apto para el consumo humano, es decir, si está descompuesto, contaminado o representa un riesgo sanitario.
Tampoco puede deducirse un producto si no existe una factura o comprobante fiscal que acredite su valor y procedencia. La deducción aplica solo si el bien formaba parte del inventario o los activos de la empresa, y su entrega puede documentarse.
Si no hay evidencia contable del valor del producto, el SAT no autoriza la deducción.
Otro caso común es cuando el donativo se realiza a una organización que no cuenta con autorización vigente para recibir donativos deducibles.
Aunque la intención del donante sea positiva, la ley no permite aplicar el beneficio fiscal si la institución no aparece en el listado oficial de organizaciones autorizadas por el SAT.
Finalmente, un donativo no puede deducirse cuando se entrega a cambio de un beneficio comercial o publicitario, como la difusión del nombre del donante o la promoción de su marca.
En esos casos, la operación se considera un gasto de publicidad o promoción, no un acto de donación.
Más allá de los números y los requisitos, la deducibilidad de los donativos tiene un sentido profundo: es una herramienta que une al sector empresarial y a la sociedad civil en torno a una causa común.
Permite que las empresas canalicen sus excedentes o recursos de manera ordenada y transparente hacia quienes más lo necesitan, mientras mantienen su cumplimiento fiscal.
En el caso del Banco de Alimentos de Culiacán, cada kilo de alimento recibido, cada producto en especie y cada apoyo económico se transforma en bienestar para miles de hogares.
Por eso, donar no solo es un acto de solidaridad, también es una decisión inteligente que multiplica el impacto social a través de la ley.