El interés legítimo y la reforma al juicio de amparo: ¿más acceso a la justicia o más obstáculos?
Esta semana se discutirá en el Senado de la República -y previamente, mediante audiencias públicas de último momento- la iniciativa de reforma remitida por el Ejecutivo a la Ley de Amparo.
La iniciativa es de gran importancia en materia de derechos humanos, debido a la relevancia de este recurso legal en la protección de derechos para muchas personas, comunidades y colectividades en México. Por ello, es indispensable discutir la iniciativa desde esa perspectiva.
Es importante recordar que esta modificación deviene de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación y tiene, sin duda, algunos aspectos positivos, por ejemplo: la mejora en el juicio en línea que, sin dejar de reconocer las brechas digitales en el país, pueden hacer más accesible y dar celeridad a los procesos. Adicionalmente, la definición de plazos para emitir sentencias también puede generar que se desahoguen los juicios de manera más ágil, sólo en el caso de que se cuente con un presupuesto y recursos adecuados para ello.
Sin embargo, como se ha expuesto apropiadamente en diversos espacios, hay aspectos severamente preocupantes. En primer lugar, la restricción del acceso al juicio de amparo a través de la figura del interés legítimo; segundo, la limitación de los alcances de la suspensión como medida cautelar y, tercero, el aumento del margen para incumplir las sentencias de amparo al diluir las consecuencias derivadas del desacato.
Respecto a la figura del interés legítimo, es importante destacar su trascendencia por los diversos avances que se han dado desde la reforma en materia de derechos humanos desde el 2011. Previamente, sólo podía acudir al amparo quien tenía un “interés jurídico”, es decir, quien podía probar una afectación directa y personalísima. En la última década, en el juicio de amparo se ha desarrollado la posibilidad de acceder a la protección de la justicia cuando haya afectaciones indirectas o cuando se afecta un derecho objetivo, en otras palabras: cuando se tiene un “interés legítimo”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido reconociendo esta figura en múltiples casos y que se ha consolidado como una herramienta de protección de derechos colectivos y difusos, como lo destacamos en su momento, tras las reformas constitucionales en 2008 y 2011.
Lamentablemente, esta iniciativa busca regular en la Ley de Amparo la figura del “interés legítimo” conforme a los precedentes más restrictivos, basados en una lectura equivocada de una tesis de jurisprudencia de 2014, superada ya por la evolución jurisprudencial, y que no refleja los estándares constitucionales ni internacionales más recientes. Igualmente, supone un retroceso y debilita al juicio de amparo al exigir de manera rígida los requisitos para establecer el interés legítimo.
Adicionalmente, la reforma no sólo limita las posibilidades de acceder a la justicia, sino que también restringe la capacidad interpretativa de las y los jueces que recientemente han sido electos. Esta práctica la hemos visto en otros temas clave de derechos humanos, como en el caso de la reforma constitucional sobre prisión preventiva oficiosa, que se acota aún más en esta reforma.
Así, es necesario poner sobre relieve algunos ejemplos en los que el interés legítimo ha permitido avances concretos en la protección de derechos. En materia ambiental, habitantes e integrantes de pueblos originarios de Xochimilco lograron detener la imposición de un cuartel de la Guardia Nacional en la zona protegida del vivero Nezahualcóyotl, preservando un espacio vital para la comunidad y la biodiversidad.
De manera similar, el Centro Prodh -como una organización que acompaña y representa a víctimas de violaciones a derechos humanos- promovió un amparo por medio del cual se reconoció la regresividad de la eliminación de un presupuesto mínimo para medidas de atención y reparación de víctimas, asegurando que se cumplieran obligaciones esenciales en favor de la justicia y la protección de derechos colectivos. El interés legítimo también ha sido clave en un contexto de omisión de la autoridad para crear un sistema unificado de información genética y biométrica, el Banco Nacional de Datos Forenses, para atender la crisis forense. De manera análoga, en 2024, la eliminación masiva y censura de recomendaciones de la CNDH sobre graves violaciones a derechos humanos fue revertida mediante un amparo con base en el interés legítimo de la víctima, consolidando que cualquier persona puede exigir la preservación de información histórica relevante y el acceso a la verdad como parte de la memoria y la rendición de cuentas de la sociedad.
No hay duda de que los avances en estos temas se lograron, en muchos casos, a pesar de que en primeras instancias se desecharon los juicios por posiciones formalistas de los jueces, privilegiando los precedentes más restrictivos que hoy se quieren incluir en la norma. Y cuando se ha logrado obtener la protección de la justicia, ha sido tras procesos largos y desgastantes para su apropiada ejecución. Lamentablemente, en esta reforma también se abren más posibilidades para que las autoridades puedan excusarse en su incumplimiento, diluyendo las consecuencias de no hacerlo.
Por ello, si realmente la intención fuera fortalecer el amparo y garantizar el acceso a la justicia, las reformas deberían de ir alineadas a buscar eliminar formalismos, fortalecer el cumplimiento efectivo de las sentencias y la simplificación del juicio, de forma que fuera cada vez más accesible para las personas más vulnerables, aquéllas que más requieren de la protección de sus derechos.