Ex concubina, derecho a la habitación
La semana pasada, en el sitio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se suben cada semana las jurisprudencias, se publicó una tesis muy importante que protege a la ex concubina.
Los hechos del caso son que, ante la terminación del concubinato y como el inmueble adquirido antes de formarse ese vínculo, donde habitaban la ex concubina y un hijo de ambos, menor de edad, era propiedad exclusiva del ex concubino, éste lo vendió a un tercero.
Ese tercero inició un juicio civil para que le dieran la posesión del inmueble comprado, cuya consecuencia era que la ex concubina y el menor de edad fueran desalojados.
La ex concubina se defendió alegando que, aunque el inmueble era propiedad exclusiva del ex concubino y lo había adquirido antes de formar el concubinato, la venta al tercero no tenía valor legal desalojarla, porque al no tener otra casa donde vivir, se afectarían los derechos de ella y de su hijo a gozar de una pensión alimenticia en lo que se refiere al apartado de habitación.
El Juez resolvió a favor del tercero y ordenó el desalojo de la ex concubina y de su hijo.
La ex concubina apeló y el Tribunal de Apelación que conoció de ese recurso decidió en su contra.
Como última defensa, la ex concubina se amparó y fue en esta instancia donde el Tribunal Colegiado que conoció del amparo, resolvió a su favor.
La sentencia del Tribunal Colegiado, en pocas palabras, dice que, aunque el ex concubino tenía derecho a vender el inmueble a un tercero, el tercero o el mismo ex concubino no podían desalojar de la casa a la ex concubina y a su hijo, en tanto el ex concubino no les proporcionara otro lugar donde vivir, que fuera adecuado a las condiciones de la casa donde habitaban.
Es importante destacar que, el Tribunal Colegiado no dijo que la venta del ex concubino al tercero era ilegal, lo que dijo es que, aunque fuera legal, no se podía desalojar a la ex concubina y a su hijo si el ex concubino no les proporcionara otro lugar adecuado donde vivir.
El Colegiado tampoco condenó al ex concubino a tener que comprarle una casa a la ex concubina, sino que, dejó abierta la posibilidad de que cumpliera su deber de proporcionar habitación a su hijo y a su ex concubina, rentando una casa en condiciones iguales o mejores a las de la casa donde actualmente habitaban.
La renta de esa casa obviamente debería ser pagada por el ex concubino, como parte de su obligación de proporcionar alimentos (conforme a la ley, los alimentos deben incluir vestido, educación, habitación, salud, diversión y comida).
Ahora ya lo sabe, si usted, un familiar o una amiga es una ex concubina a la que quieren desalojar de su casa habitación porque el inmueble se compró por el ex concubino antes de iniciar la relación, puede defenderse con la jurisprudencia que le comento para evitar su desalojo.