Garantías para quién: imprecisiones y contradicciones del caso Rocha Moya

Elementa
10 mayo 2026

Ante las acusaciones del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra el Gobernador —ahora con licencia— de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y otros nueve funcionarios y exfuncionarios, el gobierno mexicano construyó una respuesta “técnica”, erigida desde una interpretación ad hoc del marco jurídico y desde la narrativa de la defensa de la soberanía nacional.

El problema con esto no es que sus argumentos sean políticamente convenientes, sino que son jurídicamente imprecisos —por no decir incorrectos— y políticamente contradictorios con las posturas que el mismo gobierno sostiene cuando los imputados no son cercanos a su movimiento.

Las imprecisiones son concretas y verificables. El procedimiento funciona en dos etapas claramente diferenciadas. La primera es la detención provisional, regulada en el artículo 11 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos: el país requirente —en este caso, Estados Unidos— puede solicitarla en casos urgentes presentando únicamente la expresión del delito, la descripción del requerido, su paradero y la declaración de que existe una orden de aprehensión.

Contrario a lo señalado por la Presidenta Claudia Sheinbaum, no se exige, en esta etapa, la presentación de pruebas de fondo, mucho menos “contundentes e irrefutables”.

La segunda etapa comienza hasta que se ejecuta la detención provisional, cuando se abre un plazo de 60 días para que el país requirente presente la solicitud formal de extradición, regulada en el artículo 10. Esa sí debe incluir una relación detallada de hechos, descripción del delito, las pruebas que acrediten la probable responsabilidad y la pena aplicable.

Tampoco es necesario, como lo afirmó la consejera jurídica Luisa María Alcalde, acreditar la urgencia como condición probatoria. La lógica de la detención provisional sirve precisamente para garantizar que la persona requerida esté disponible mientras se integra el expediente formal.

Así lo determinó también la SCJN en el expediente AR 566/2005, que confirma que la detención provisional es una medida cautelar, no un juicio anticipado, por lo que la urgencia no requiere acreditarse con evidencia independiente.

Desde Elementa hemos dedicado tiempo al estudio de los procesos y dinámicas de extradición entre México y Estados Unidos, y lo que identificamos en la respuesta del gobierno no son simples matices interpretativos o ignorancia técnica: forman un sistema y construyen un mecanismo de bloqueo que produce un resultado político.

Sin la ejecución de la detención provisional, el plazo de los 60 días para que Estados Unidos presente ese expediente completo —y las pruebas que tanto pide el gobierno mexicano— nunca empieza a correr. Con ello se obstaculiza todo el proceso de extradición.

Las contradicciones políticas son igualmente verificables. Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública del gobierno de Felipe Calderón, fue acusado por los mismos delitos y ante la misma fiscalía del Distrito Sur de Nueva York.

Desde hace años y hasta el día de hoy, Morena utilizó su condena como prueba de la corrupción sistémica de los gobiernos anteriores y de la confiabilidad del sistema de justicia estadounidense que confirmaba exactamente aquello que el partido decía combatir.

En ese y otros casos no se plantearon cuestiones “técnicas” como las señaladas en los párrafos anteriores, ni la injerencia del Departamento de Justicia en la soberanía nacional. Hoy, ante cargos estructuralmente idénticos contra un Gobernador de su propio movimiento —a quien han respaldado frente a señalamientos locales en el mismo sentido—, ese mismo sistema ya no es confiable: ahora es político.

Esta contradicción no es nueva. Ya ocurrió en 2020 tras la detención en Los Ángeles del General Salvador Cienfuegos, exsecretario de la Defensa Nacional, aliado del gobierno y figura central del Ejército a quien AMLO entregó poderes sin precedentes.

En ese momento, el gobierno calificó la investigación de “basura” y exoneró a Cienfuegos en menos de dos meses; además, la FGR archivó el caso sin una investigación seria e imparcial sobre los posibles nexos del militar con el crimen organizado.

La justicia extranjera no fue bienvenida, pero tampoco se activó la local. El patrón es claro: las instituciones —nacionales o extranjeras— se convocan o se bloquean según quién sea la persona acusada.

La misma lógica del “depende quién sea” determina también qué procedimientos aplican y cuándo.

Entre febrero de 2025 y enero de 2026, el gobierno de Claudia Sheinbaum transfirió a 92 personas privadas de la libertad a Estados Unidos sin procedimiento formal de extradición ni garantías procesales de la jurisdicción mexicana que hoy tanto invocan.

En esos casos no solo no hubo reclamos sobre la injerencia en la soberanía, sino que se celebraron como un éxito de la cooperación bilateral en materia de seguridad. Éxito que, además, se enmarca en las presiones arancelarias que Estados Unidos ejercía a nivel global, pero para las cuales el gobierno mexicano encontró una moneda de cambio que poco le significó.

La contradicción más profunda es discursiva. Un gobierno que habla en nombre del pueblo sostiene figuras como la prisión preventiva oficiosa, que afecta desproporcionadamente a las personas más vulnerables, quienes no cuentan con recursos ni representación adecuada.

Para ellas no aplica la exigencia de pruebas irrefutables y contundentes. Al mismo tiempo, el gobierno construye para un imputado de su partido y de alto nivel político un blindaje jurídico basado en tecnicismos y estándares que resultan imprecisos e incorrectos.

La justicia es selectiva.

Detrás de estas imprecisiones y contradicciones hay víctimas que el cruce de argumentos borra. La acusación describe, con nombre y fecha, el secuestro y asesinato de una fuente de la DEA y de sus familiares —entre ellos un menor de 13 años—, ejecutados desde una patrulla de la Policía Municipal de Culiacán en octubre de 2023.

Esos son crímenes cometidos en México contra personas mexicanas. La Fiscalía General de la República no necesita que Estados Unidos los acuse ni que acredite urgencia para investigarlos.

Tampoco necesita esperar para investigar los más de 2 mil 500 homicidios dolosos y 2 mil 100 personas desaparecidas ocurridos en Sinaloa, bajo el mando de Rocha Moya, entre septiembre de 2024 y mayo de 2026.

Ni para investigar lo que ya está en registros públicos mexicanos: el enriquecimiento probablemente ilícito de Enrique Alfonso Díaz Vega, exsecretario de Finanzas del gobierno de Rocha Moya y uno de los diez acusados en el indictment, quien acumuló 120 millones de pesos en tres años como funcionario provenientes de negocios privados.

Toda esa información es suficiente para confirmar la estructura en la que el aparato estatal y el crimen organizado se articulan en redes de macrocriminalidad. Eso está disponible para investigarse en México, sin necesidad de acusar injerencias en la soberanía ni depender del expediente en la corte de Nueva York.

En Extraditar la Verdad documentamos un patrón que este debate reproduce: cuando los procesos penales se exportan a Estados Unidos, las instituciones mexicanas se debilitan, pierden memoria institucional y capacidad de investigación.

Además, la información que podría reconstruir las redes de macrocriminalidad queda sellada en acuerdos de culpabilidad opacos.

No señalamos esto para argumentar que Rocha Moya y los demás acusados deban quedarse aquí, pues no podemos ignorar que los altos niveles de impunidad en este país hacen que la justicia sea casi imposible de alcanzar, sino para advertir que esa no puede ser la única salida y que, cada vez que lo es, se debilitan las posibilidades de construir verdad para las víctimas en México.

La pregunta que el debate actual no formula es la más urgente: ¿Qué les debe el Estado mexicano a las víctimas sinaloenses, independientemente de lo que decida cualquier tribunal en Nueva York?

Mientras esa pregunta no tenga una respuesta institucional, las imprecisiones y contradicciones cumplirán su función: mantener el debate lejos de quienes más lo necesitan.

La autora, Renata Demichelis Ávila (@ranademi) es licenciada en Relaciones Internacionales y maestra en Derechos Humanos. Actualmente dirige la oficina en México de Elementa DDHH.