La enésima de Onésimo

Rodolfo Díaz Fonseca
08 abril 2021

La palabra enésima se utiliza para expresar una cantidad indeterminada de veces que se hace algo. La usamos debido a que el obispo emérito, Onésimo Cepeda, fue objeto de controversia al buscar la diputación plurinominal por el distrito 21 de Ecatepec.

Explicó los motivos de su pretendida participación política: “La primera porque quiero un México mejor, la segunda porque no pienso cobrar y la tercera porque ya estoy harto de tanto pendejo, México merece algo mejor”.

Precisó que doctores en derecho canónico y civil examinarían su caso antes de registrarse como candidato. Incluso, señaló que lo consultó con el Papa Francisco. Pero, tanto el Código de Derecho Canónico como la Constitución y legislación mexicana son claros.

El artículo 55 de la Constitución establece como requisito “no ser ministro de algún culto religioso”. El artículo 130 afirma que “los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados”.

El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, dice: “los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto... no podrán ser votados para puestos de elección popular, ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo”.

El canon 285 del Código de Derecho Canónico señala: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”.

Asimismo, el canon 287 menciona que los clérigos deben fomentar la paz y la concordia, por lo que “no han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales”.

¿Considero correcta la separación civil y religiosa?