La infancia no puede esperar

Salomón Gaxiola
31 octubre 2026

Si usted hace el favor de leerme ocasionalmente sabrá que soy abogado que ve temas familiares, y debo reconocer que en algunos de los casos, son temas difíciles y debes de aprender a sobrellevarlos, pero en esta ocasión hay uno que particularmente considero necesario comentar.

Aclaro que la decisión de los jueces no es fácil, sin duda, pero las actuaciones judiciales que involucran menores de edad no deberían analizarse únicamente desde la frialdad de los números, los expedientes o las formalidades procesales. Detrás de cada promoción, cada prueba y cada resolución, existe una persona cuya vida y futuro dependen, en buena medida, de lo que determine un tribunal y la pensión alimenticia es un claro ejemplo de ello.

No nos podemos engañar, el solicitar una pensión alimenticia no es fácil, el tener que acudir a un Juez para solicitarle es un proceso que involucra mucho tiempo y esfuerzo, no es fácil reconocer que el padre o madre del menor no cumple con sus obligaciones, esto es un resultado de la sociedad que tenemos y el derecho debe de abonar a que esto se modifique.

“Imaginemos” el caso de una madre que acude ante los tribunales para reclamar alimentos al padre de su hijo, un niño de apenas 7 años que, además, vive con una discapacidad que le ha exigido someterse a diversos tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas.

Durante esos siete años, el padre (como si se le pudiera llamar de esa manera) no ha contribuido económicamente a la manutención del menor. Ella refiere que los gastos destinados a su hijo representan aproximadamente 10 mil pesos mensuales, comenta que a través de mucho esfuerzo ha logrado que el niño tenga una vida lo más “normal” posible, acude a una escuela privada y a diversas clases extracurriculares, claro está además de todo el tema médico.

Después de acudir a la justicia, la autoridad establece una pensión alimenticia de 3 mil 300 pesos mensuales, además de una garantía equivalente a un año de dicha pensión. ¿La razón? No se demuestra que el padre tenga ingresos, lo cual hace que surja una pregunta inevitable: ¿es suficiente?

No se trata de cuestionar una resolución judicial por el simple hecho de que la cantidad determinada sea inferior a la que solicita una de las partes. Tampoco de asumir que la pretensión de quien reclama alimentos debe concederse automáticamente.

Se trata de algo más importante: preguntarnos si las necesidades particulares de ese niño fueron examinadas con la profundidad que merecen.

Este tipo de pensiones manda una señal, la señal de: “no demandes”, “no vale la pena” y esto es peligrosísimo.

El derecho de alimentos no se limita a proporcionar comida. Comprende, entre otros aspectos, vestido, habitación, educación, atención médica y todo aquello necesario para el desarrollo integral de una persona. Cuando se trata de un menor con discapacidad, las necesidades pueden ser considerablemente mayores y requieren una valoración particular.

La capacidad económica de quien está obligado a proporcionar alimentos también debe investigarse y acreditarse. No basta con desconocer sus ingresos o conformarse con información incompleta cuando existen mecanismos judiciales para allegarse de elementos que permitan determinar sus posibilidades reales.

No estamos, por tanto, frente a una simple controversia económica entre dos adultos. Estamos frente al derecho de un niño que no eligió las circunstancias en las que nació, que no puede asumir la responsabilidad de su propia manutención y que, por su condición particular, puede necesitar mayores recursos para tener una vida digna y sin embargo la “justicia” señala la cantidad de 3 mil 300 pesos de manera mensual.

La pregunta no es cuánto dinero considera justo recibir una madre ni cuánto está dispuesto a entregar un padre. La pregunta es cuánto necesita ese niño y los tribunales tienen una responsabilidad que va más allá de poner fin a una controversia: deben procurar que los derechos reconocidos en las leyes se traduzcan en condiciones reales de vida.

Cuidado con las sentencias, ya que una sentencia puede cerrar un expediente, pero no necesariamente resolver las necesidades de quien acudió a la justicia.

Y cuando ese expediente involucra a un niño con discapacidad, la exigencia de sensibilidad, exhaustividad y justicia debe ser todavía mayor... la justicia debe llegar a tiempo, ser suficiente porque definitivamente la infancia no puede esperar.