Litigio climático en la transición judicial

Fundar
27 septiembre 2025

A unas semanas de la entrada en funciones de las personas juzgadoras, magistradas, así como ministros y ministras electas en las pasadas elecciones de junio, surgen algunas dudas ya no tanto respecto a las capacidades y experiencia para llevar a cabo el hacer jurisdiccional, sino sobre la sensibilidad y la disposición para “pensar fuera de la caja”.

Y es que la renovación del Poder Judicial, más allá de lo que ya se ha dicho, presenta importantes cuestiones que deben colocarse sobre la mesa, y una de esas es ¿qué tan sensibilizadas están las nuevas personas del cuerpo de administración de justicia sobre los problemas ambientales que actualmente amenazan a la humanidad?

Desde el inicio y auge del neoliberalismo y la instauración de los proyectos extractivos en el Sur Global, miles de pueblos y comunidades en el mundo se han visto en la necesidad de recurrir a los tribunales para defender sus territorios de los proyectos que contaminan sus aguas y suelos, y explotan sus bienes naturales en un afán incontenible por mercantilizar la vida.

En ese contexto, encontramos el concepto de litigio climático, entendido como un litigio estratégico que busca, más allá de lograr un fallo judicial, sentar precedentes firmes sobre la relevancia de la acción climática, la protección ambiental y el cambio social e institucional. Esta búsqueda es por una política y cultura de adaptación al cambio climático, sí, pero también por una que reconozca los impactos y responsabilidades diferenciadas de los pueblos y naciones, y que ayude a reorientar el rumbo como humanidad a nuevas formas de relacionarnos con la naturaleza, cuestionando los actuales modelos de extractivismo, consumo y contaminación que nos han colocado en un estado de emergencia global.

Este largo caminar que tuvo sus inicios formales más representativos en la década de los cuarenta del Siglo 20, con el caso Trail Smelter sobre contaminación atmosférica transfronteriza, cuya resolución en 1938 determinó la responsabilidad ambiental contra una fundidora de zinc y plomo ubicada en Canadá, y cuyas emisiones provocaba lluvia ácida, afectando las regiones agrícolas en el estado de Washington, EEUU. Tras ese precedente, se han sumado cada vez más casos. Según el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) Global Climate Litigation Report (2023), los litigios climáticos se han duplicado en los últimos años a nivel mundial, como herramienta fundamental para denunciar la inacción de los gobiernos y colocar en el centro la responsabilidad de las industrias en el agravamiento de la crisis climática.

En México, según la Plataforma de Litigio Climático para América Latina y el Caribe, se contabilizan al menos 26 casos de conflictos socioambientales en litigio que guardan relación directa con temas climáticos. De estos 26, ninguno ha podido ser resuelto desde la primera instancia. Este hecho puede deberse a diversos factores, pero lo cierto es que, si bien nuestro sistema de control constitucional es difuso, difícilmente los jueces que conocen de asuntos ambientales en la primera instancia cuentan con capacitación y conocimiento mínimo sobre los problemas ambientales y las implicaciones para todas las personas (no sólo para quienes recurren a los tribunales).

La burocracia judicial, la dificultad para acreditar el interés legítimo, la falta de prontitud para determinar medidas cautelares que eviten daños irreversibles, así como la ponderación de criterios que den mayor protección a los derechos colectivos y la protección ambiental, son retos que constantemente se presentan en el cotidiano de lo jurisdiccional.

Pero a ello se suman otros factores que vuelven la búsqueda por la justicia ambiental y climática un viacrucis y una carga para los pueblos, comunidades y colectivos que buscar proteger y conservar los bienes comunes en medio de una crisis que se agrava velozmente. Estos grupos no sólo no cuentan con los medios económicos para solventar despachos de abogacía especializada que les asesore objetiva y eficientemente, sino que además se enfrentan a la constante criminalización y violencia por parte de los mismos gobiernos.

¿Cómo saber entonces si los nuevos jueces, juezas, magistrados, magistradas y ministros y ministras cuentan con el conocimiento de esta realidad de quienes desde hace décadas buscan justicia para sus territorios? Y, en caso contrario, ¿qué políticas se pueden instaurar desde el Estado para subsanar esos vacíos estructurales, pero también de formación individual de las y los juzgadores?

Desde hace años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha implementado procesos de capacitación a personas juzgadoras, organizando foros, seminarios y diplomados que amplían la formación, pero a medida que avanzan los proyectos de desarrollo extractivo, estos espacios ya resultan insuficientes, más ahora con la renovación del Poder Judicial.

A ello se suma la recién presentada iniciativa de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en materia de Amparo que, entre otras cosas, propone la redefinición del interés legítimo con el fin de “facilitar el acceso al juicio de amparo sin distorsionar la naturaleza del acceso a la protección de derechos humanos en la defensa de intereses colectivos y difusos”, y que deberá cuidar de no establecer una definición rígida que, por el contrario, limitaría de facto a las comunidades, colectivos ciudadanos y a la sociedad civil organizada, para que puedan promover amparos en defensa de causas comunes.

No bastará entonces con el mero conocimiento de la norma ambiental y los instrumentos internacionales sobre los compromisos climáticos de los que México es parte. Se requiere un cambio en el paradigma a nivel estructural, a pensar fuera de esa caja donde históricamente los intereses económicos y corporativos han sido ponderados por encima del bienestar social y la vida en el planeta.

El autor es Charlie Canek Punzo, investigador en el programa de Territorio, Derechos y Desarrollo de @FundarMexico.