No se deje, cóbrele al Estado daños y perjuicios

David Cristóbal Álvarez Bernal
19 noviembre 2019

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david@bufetealvarez.com

 

Durante muchos años los ciudadanos debimos soportar las consecuencias de los actos administrativos irregulares del estado, conformándonos con dejarlos sin efectos mediante juicios de amparo o juicios contencioso-administrativos, pero sin posibilidad de recuperar los daños y perjuicios causados.

Afortunadamente, el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Federal contiene el derecho de todo ciudadano afectado por la actividad irregular del estado (en sus tres niveles), de reclamar el pago de los daños y perjuicios que se les hayan causado.
Sobre el tema de los “daños y perjuicios” por los que debe responder el estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que la reparación integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización por los daños causados.
Es decir que el daño material supone la pérdida de los ingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter económico que tengan un nexo causal con los actos irregulares del estado.
Por tanto, para cuantificar el monto de la indemnización por daño material derivada de la responsabilidad patrimonial del estado, que corresponde a cualquier ciudadano afectado, debe tomarse en cuenta tanto lo que el ciudadano tuvo que gastar o lo que disminuyó su patrimonio, como las ganancias licitas que se dejaron de recibir por culpa del acto irregular.
Para darle un ejemplo, si a usted le clausuran irregularmente un establecimiento comercial o una obra en construcción, la responsabilidad patrimonial del estado implica que deberán pagarle, por un lado, lo que usted gastó, lo que su patrimonio disminuyó y por el otro, lo que dejó de ganar.
Los procedimientos para reclamar la responsabilidad patrimonial del estado no son muy comunes y requieren de un abogado que conozca a profundidad el tema. No se pueden utilizar “machotes” pues cada caso es diferente.
Por tanto, si usted sufre daños y perjuicios por algún acto irregular del estado, sepa que tiene a su alcance una herramienta legal que puede ayudarlo a recuperar lo que gastó y lo que dejó de ganar.
Eso sí, para que las cosas le salgan bien, apóyese en abogados expertos y tenga mucho cuidado en no caer en manos de abogados que solo utilizan “machotes” copiados o robados a otros abogados, porque en cuanto el asunto se aparte tantito de lo normal, los “machotes” ya no sirven.
Lamentablemente todos sabemos de algún servidor público abusivo y demente que, aprovechándose de su puesto usa el poder para desquitar su impotencia emocional o su frustración y dañar a ciudadanos que le son incomodos.
La responsabilidad patrimonial del estado esta diseñada, entre otras cosas, para que al ciudadano que sufre ese tipo de actos abusivos le paguen los daños y perjuicios causados.
Ese es el primer paso, el segundo, es denunciar a ese servidor público abusivo por los delitos que haya cometido y para que le apliquen sanciones administrativas.
No se deje, no tenga miedo, enfrente a los gobernantes abusivos, póngalos en su lugar y deles una lección, a ellos y a los que vienen.