NOM 247, una defensa de los consumidores y del notariado

Fernando García Sais
28 septiembre 2021

La penúltima semana de septiembre de 2021 concluyó el proceso de revisión del proyecto de norma oficial mexicana PROY–NOM–247-SE-2021, “Prácticas comerciales-requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”.

La idea final del estándar mexicano en materia de información a los consumidores se centró en darle más elementos a los destinatarios finales de vivienda para tomar mejores decisiones de consumo en lo que respecta a la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación. Disminuir asimetrías informativas, incrementar la potencia del valor de la publicidad (engañosa), obligar a los involucrados en la comercialización a dar seguridad y certeza, evitando la imposición de cláusulas abusivas, ventas atadas y un conjunto adicional de derechos tendientes a fortalecer el derecho humano a la vivienda digna.

El texto, aprobado en el seno del grupo de trabajo del Comité Nacional de Normalización, puede ser todavía objeto de revisiones, primordialmente de estilo. En dicho grupo de trabajo participaron quienes quisieron hacerlo. Del lado del notariado, estuvimos solamente tres notarios, a quienes reconozco su filantrópica y talentosa participación: Ernesto Cárdenas Salcido (Sinaloa) y Alejandro Álvarez Hernández (Cd. Juárez), este último en representación del Colegio de Notarios del Distrito Judicial Bravos, A. C.

Cabe destacar que el proyecto de NOM fue profundamente modificado en este proceso consultivo. Entre los aspectos que se incorporaron a propuesta de quien esto escribe y defendido por los mencionados colegas, fue el PRINCIPIO GENERAL DE LIBRE ELECCIÓN DEL NOTARIO POR PARTE DE LOS CONSUMIDORES DE VIVIENDA, para abolir una terrible e ilícita práctica de que un tercero que participa accidentalmente (por el otorgamiento de un crédito) tome esa decisión tan importante como el quien formalizará el acto jurídico traslativo de dominio.

Paralelamente, se lograron eliminar algunos aspectos que comprometían la constitucionalidad de la eventual NOM al invadir las atribuciones de las legislaturas de los estados de la República mexicana al imponerles -a los notarios públicos- en esa regulación deberes u obligaciones no previstos por las leyes estatales.

Finalmente, de cara a la última sesión de trabajo, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, que había participado en la confección del proyecto previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se sumó a la propuesta de redacción surgida de los notarios que participamos, con lo que el gremio nacional se fortalece y se declara en favor de los consumidores de vivienda y clientes de las notarías, quienes siempre han tenido el derecho a elegir libremente pero la práctica los ha limitado.

Es muy relevante que quienes resultan vinculados por la NOM la conozcan pues aplicará para los “fraccionadores, constructores, promotores y demás personas que intervengan en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación” así como a “quienes se dediquen directa o indirectamente a comercializar al público en general inmuebles destinados a casa habitación en la República Mexicana”.

La norma impone deberes importantes que incluyen los actos preparatorios del contrato definitivo, como es además del control administrativo por la Profeco mediante el registro previo y revisión para la extirpación de cualquier cláusula abusiva, hasta aspectos relacionados con defectos y vicios ocultos, reparación de daños y por supuesto, garantías forzosas, privilegiando aspectos urbanos para evitar que haya desarrollos de vivienda en lugares sin servicios públicos.

Las notarías públicas deben estar comprometidas con el estado de Derecho y con el bienestar de las familias y el sano desarrollo de las empresas en un entorno de libre competencia económica y pleno respeto de los derechos de los consumidores.

Queda ahora en manos de los compradores hacer valer sus derechos y, en caso de ser necesario, activar los medios de defensa que resulten necesarios para materializarlos.