Populismo tributario frente a la autonomía de los municipios en Sinaloa

Jorge Ibarra M.
17 febrero 2022

El Ayuntamiento de Culiacán está decidido a defender su derecho a la autonomía financiera frente al populismo tributario del Congreso de Sinaloa, que, en vez de proyectar una profunda reforma hacendaria a nivel estatal para fortalecer a los municipios, decidió irse por el camino fácil y establecer descuentos en las tarifas de agua potable, afectando con esta medida las expectativas de recaudación de las localidades.

Parece un acto de justicia social, pero en realidad es una medida que va en contra de los bienes colectivos, y ni siquiera tiene un impacto real en la economía familiar, dado que la cuota promedio por el suministro de agua potable es de apenas 150 pesos mensuales por hogar.

Las modificaciones a la Ley de agua potable tampoco garantizan un beneficio a las familias más vulnerables, pues el acuerdo se enfocó en favorecer de forma genérica a jubilados y pensionados, y no a los hogares o zonas con mayores dificultades económicas, que por el contrario se verán afectadas ante una menor disposición de recursos para pavimentación, alumbramiento, seguridad y recolección de basura, que tanto requieren las colonias populares en un sistema urbano donde todo tiende a privatizarse.

Además, el problema del agua es una cuestión de urgencia medioambiental. Hay una escasez del recurso, y en algunos municipios ya es frecuente la interrupción del suministro, ya sea por falta de infraestructura o por la falta del líquido.

Por otro lado, es cierto que las juntas de agua potable suelen ser la caja chica de los ayuntamientos, pero eso se soluciona con transparencia y combate a la corrupción. Sinaloa requiere de una verdadera gobernanza para la administración del agua. Mientras el Congreso se pierde en demagogias sin razón de Estado.

Promover el desarrollo a nivel local implica una mayor fortaleza económica de los municipios, y quizá por esta razón Jesús Estrada Ferreiro anunció que su gobierno prepara ya una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que la imposición de tarifas diferenciadas viola la autonomía de los municipios.

La idea del Alcalde de Culiacán es que el Congreso del Estado no tiene por qué intervenir en las finanzas de los ayuntamientos, pues su injerencia limita la capacidad de las localidades para recaudar los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones.

La autonomía municipal es un principio del federalismo consagrado en la Constitución, que protege la institución municipal frente a otras instancias de mayor peso político, otorgando a las localidades la capacidad legal para gestionar de forma independiente la satisfacción de sus intereses.

Sin embargo, México es un país que tiende al centralismo, y esto se vio reflejado a la hora de que el constituyente diseñó las facultades de los municipios y los gobiernos regionales, otorgando a las legislaturas de los estados la potestad última sobre las finanzas municipales.

Y es que, si bien el Artículo 115 de la Constitución mexicana establece que “los municipios administrarán libremente su hacienda”, el mismo texto indica más adelante que “los ayuntamientos propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos”, y que “las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios”.

De esta forma la carta magna establece un límite a la autonomía de los municipios en materia presupuestaria, dando a entender que la libre administración de la hacienda significa sólo eso, administrar o ejercer de forma independiente los recursos recaudados.

El asunto es que tampoco queda claro hasta qué punto el Congreso del Estado está facultado para intervenir en la hacienda municipal, puesto que la Constitución sólo le otorga la atribución de aprobar o no las propuestas financiaras hechas por los ayuntamientos, pero no se menciona de manera explícita que el Congreso tenga la posibilidad de elaborar por su cuenta los proyectos de recaudación para cada municipio.

Esto lo tendrá que resolver la suprema corte mediante un recurso de controversia constitucional, un mecanismo que se utiliza para dirimir conflictos entre poderes.

El Secretario del Ayuntamiento de Culiacán, Othón Herrera y Cairo, dejó ver que la estrategia de defensa será invocar una jurisprudencia de 2003 (Tesis P/J 44/2003) donde la suprema corte estableció que cualquier forma liberatoria de pago que establezcan leyes federales o estatales que corresponda a la libre administración tributaria de los municipios, contraviene el Artículo 115 de la constitución.

Sin embargo esta jurisprudencia es anterior a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, que establece el principio “pro homine”, el cual se refiere a que, en caso de que un juez tenga que elegir una norma, la autoridad deberá inclinarse por la que mayor favorezca a la persona, sin importar el rango constitucional de las leyes en disputa, por lo que en este caso se abre la posibilidad de que la Suprema Corte se decante por la ley estatal, si considera que los descuentos sobre el suministro de agua potable favorecen más a los derechos de los sinaloenses.

Por eso será fundamental que los argumentos a favor de la autonomía municipal contemplen un alegato que tome en consideración el derecho a habitar, una prerrogativa que no se consigue de forma individual, sino de forma cooperativa en las ciudades, y para lo cual es esencial una mayor capacidad municipal para gestionar sus recursos.