¿Quién protege tu patrimonio?

Salomón Gaxiola
11 abril 2026

“El derecho de propiedad es algo que no todos disfrutan porque no todos tienen una cuenta bancaria que pueda ser bloqueada. El derecho de propiedad no se puede defender como si fuera un derecho universal, el derecho de propiedad que es el derecho de propiedad, si se tiene, pero no el derecho de propiedad y no es absoluto ese derecho de la propiedad desde hace tiempo”. Esto fue dicho por María Estela Ríos González, Ministra de la “nueva” SCJN, al “defender que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear una cuenta sin necesidad de una orden judicial”.

Lo que se discutía era si la UIF puede bloquear cuentas bancarias sin orden judicial en casos de fondos de origen ilícito, resultando que con seis votos a tres se validó que la UIF pueda congelar cuentas bancarias sin orden judicial. Este argumento nuevamente ha dividido opiniones, quienes consideran que la Ministra está en lo correcto y quienes no, atreviéndome a señalar que muchos de quienes piensan que la Ministra está en lo correcto no son abogados.

El derecho a la propiedad como derecho humano es universal, toda persona puede ser titular de bienes, creo que esta es la parte más fácil de digerir, lo complicado es en señalar si es absoluto o no, ya que el Estado sí puede poner límites en función del interés público, pero estos límites deben venir después de un proceso legal, no antes. ¿Por qué señaló esto?, porque lo dicho por la Ministra fue en aras de fortalecer lo aprobado por la nueva SCJN de que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una “autorización” para hacerlo por parte de un Juez.

En un Estado de derecho, por regla general, ninguna persona debe ser privada del uso y disfrute de sus bienes sin un proceso legal previo (palabra clave), al señalar la SCJN que la UIF puede hacerlo, vulnera los artículos 14 (nadie puede ser privado de sus bienes sin un procedimiento seguido ante autoridad competente) y 16 (todo acto de autoridad debe de ser fundado y motivado) constitucionales, pero si la misma SCJN está diciendo que puede hacerlo, pues difícilmente se logrará que te descongelen una cuenta alegando que fuiste privado de tu bien sin un procedimiento seguido ante autoridad competente o señalando que hubo un acto de autoridad que no fue debidamente fundado y motivado.

¿Podrás defenderte? Sí, claro, pero toda la defensa será con tu cuenta congelada y con todas las implicaciones que eso conlleve, así que dejemos de lado lo dicho por la Ministra, ¿usted cree que una autoridad administrativa pueda tener la facultad de congelar cuentas, sin que el Poder Judicial se haya pronunciado al respecto? Ahora bien, si usted está pensando en acudir al juicio de amparo, recuerde que éste fue modificado y no podrá pedir suspensión de este acto reclamado en particular.

No se entienda que, en este espacio, estamos en contra de que se combatan operaciones ilícitas, sino que esto debe hacerse sin prescindir de un control judicial previo. Si normalizamos que una autoridad administrativa afecte el patrimonio de las personas, debilitamos el Estado de derecho, y, créame, todos deberíamos vivir en un Estado de derecho.

PD. “Pueden cargar magna”. La Presidenta de nuestro País, al ser cuestionada sobre los precios elevados de la gasolina premium.