Rumbo a una Ley General de Participación Ciudadana

Éthos Innovación
30 diciembre 2025

El pasado 30 de octubre se presentó en la antigua sede del Senado de la República la iniciativa de Ley General de Participación Ciudadana. En el evento, coordinado por las organizaciones Regidor MX, Política Colectiva y el senador Juan Carlos Loera de la Rosa, se puso sobre la mesa una pregunta fundamental: ¿Es necesario contar con una ley general en materia de participación ciudadana para asegurar que la ciudadanía pueda participar en las decisiones públicas del país?

Actualmente, en México no existe una ley general en la materia, por lo que cada estado decide cómo regular, o no, la participación ciudadana en su entidad. El mapa es desigual: 26 estados cuentan con leyes propiamente llamadas de participación ciudadana; 3 tienen otras normativas que regulan instrumentos o mecanismos de participación, aunque no usen ese nombre (San Luis Potosí, Tabasco y Tlaxcala), y 3 no cuentan con regulación en la materia (Estado de México, Puebla y Campeche).

Por otro lado, existen 237 mecanismos de participación ciudadana legislados a nivel local. La CDMX encabeza la lista con 21 mecanismos, seguida de Jalisco con 16; Guerrero, con 15; Chihuahua con 14, y Querétaro con 11. En el extremo opuesto están Puebla con 1; Campeche con 2; Estado de México con 3, y Chiapas, Durango y Guanajuato con 5. Sin embargo, ni la existencia de leyes de participación ni la cantidad de mecanismos garantiza que la gente pueda participar de forma real, pues muchos de los mecanismos son poco conocidos, no son accesibles o están capturados.

En este contexto, se propone la creación de una ley general, la cual sería obligatoria en todo el territorio nacional y buscaría marcar un estándar mínimo de derechos, principios y obligaciones aplicable en los ámbitos federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México. Además, la ley permitiría contar con un lenguaje común y mayor claridad respecto de conceptos clave como participación ciudadana, democracia directa, participativa, mecanismos de participación política, social, de cocreación, entre otros.

La iniciativa de ley establece tres mecanismos de democracia directa: la iniciativa ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato. Estos son instrumentos mediante los cuales la ciudadanía ejerce directamente su soberanía. Ya están previstos en la Constitución y su aplicación corresponde al Instituto Nacional Electoral, en el ámbito federal, y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en los ámbitos estatal y municipal. La iniciativa detalla cómo funciona cada mecanismo, qué porcentaje mínimo de personas se necesitan para activarlo y bajo qué condiciones se puede aplicar.

De igual manera, la iniciativa establece ocho instrumentos de democracia participativa: presupuesto participativo, parlamento abierto, cabildo abierto, colaboración ciudadana, audiencia pública, consulta pública, observatorios ciudadanos y redes de contralorías ciudadanas. Estos son instrumentos institucionales, legales o administrativos para que las personas colaboren, opinen o intervengan en la gestión pública, sin sustituir las funciones del Estado. La iniciativa define cada instrumento, señala qué autoridades lo regulan y establece las condiciones para su aplicación.

La ley establece también un Consejo Consultivo de Participación Ciudadana, el cuál busca ser un órgano plural y honorífico para promover y vigilar el cumplimiento de la ley. Está integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, federales, el Instituto Nacional Electoral (quien lo presidirá) y cinco personas de la sociedad civil.

Si bien el diseño de la ley parece razonable, durante el foro se expresaron diversas críticas que nos dan señal de que todavía hay muchos temas que resolver, previos a contar con una ley general en la materia. Organizaciones como Arkemetria Social señalan que sin una reforma constitucional que establezca el derecho humano a la participación ciudadana, no podemos hablar verdaderamente de un derecho exigible.

Otra cuestión fundamental es cuestionar de qué sirve el buen diseño de una ley si los mecanismos no funcionan en la práctica. En ese sentido, integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria de los Presupuestos Participativos, recordaron que los actuales mecanismos pueden tener una excelente regulación pero no ser aplicables por encontrarse capturados por personas cercanas a la autoridad o por corrupción en la entrega de los recursos.

Otra crítica a la ley fue que, como pasa con muchas otras, existe el riesgo de que no se armonicen las leyes locales en tiempo y forma, pues no hay sanciones en caso de que las legislaturas locales incumplan. A esto se suma la incógnita respecto a cuánto presupuesto se va a destinar para hacer operativa la ley, pues de lo contrario ésta quedará en letra muerta.

En medio de todo lo que aún hay que resolver, sigue siendo muy valioso el esfuerzo de las organizaciones civiles que colocan el tema de la participación ciudadana en la agenda pública, pues es una necesidad democrática. Es evidente que hace falta una Ley General de Participación Ciudadana para sentar las bases mínimas en la regulación nacional, sin embargo, no cualquier ley funciona. Aquella que se apruebe debe tomar en consideración las críticas hechas por la sociedad civil, así como las buenas y malas prácticas de leyes de participación ciudadana locales, de otros ejercicios de reglamentación nacional, como el Sistema Nacional Anticorrupción, y de otros mecanismos de vigilancia ciudadana como el Comité de Participación Ciudadana. De esta manera, se podrá aprender de sus logros y fracasos y así hacer una ley efectiva que asegure que la ciudadanía pueda participar en las decisiones públicas del país.

El autor, Emiliano Montes de Oca (@EmilianoMDO), es coordinador en anticorrupción y participación ciudadana en Ethos Innovación en Políticas Públicas (@EthosInnovacion).