SOMOS MX y los sofismas del INE
El Consejo General del INE ordenó al nuevo partido político Somos México cambiar su nombre, logotipo y color antes del 30 de agosto, bajo el argumento de que la expresión “Somos México” no es neutral porque alude a toda la nación. Además, porque que las siglas MX hipotéticamente generarían confusión sobre un supuesto respaldo estatal. Y, finalmente, que el color rosa mexicano que utiliza, se parece a la propia de la organización política Fuerza por México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por mayoría, acaba de confirmar esa resolución. Debe decirse con claridad lo que está en juego: no es la suerte de un partido político en particular, sino la disposición de la autoridad electoral a inventar prohibiciones que ninguna ley contempla y establecer interpretaciones de la misma contrarias a la competencia democrática.
La votación del Consejo General ya delató el problema: seis votos a favor, cinco en contra. No es una mayoría abrumadora sobre una regla clara, sino una división casi empatada sobre una facultad que, como advirtió el propio consejero José Martín Fernando Faz Mora, “carece de fundamentación y motivación suficiente e introduce un criterio de prohibición no previsto en la normatividad electoral”. Cuando la opinión de los integrantes de un órgano regulador es tan divergente, la decisión de restringir el ejercicio de un derecho político, es una racionalización con propósito de justificación a posteriori. En una suerte de “special pleading fallacy” el INE construyó una supuesta “carga semántica y pragmática” que ninguna disposición de la Ley General de Partidos Políticos define ni delimita.
El argumento de fondo —que ningún partido puede apropiarse del nombre del país porque “México” pertenece a toda la Nación— suena atractivo en abstracto, pero se derrumba ante el uso cotidiano del lenguaje político mexicano. Prácticamente todos los partidos apelan a símbolos, colores y palabras que evocan identidad nacional, la Patria o pertenencia colectiva: es el vocabulario mismo de la competencia electoral. Si el criterio fuera aplicado con consistencia, la mitad del espectro partidista tendría que reinventarse. Que se aplique selectivamente, y apenas semanas después de que el partido obtuviera su registro y reportara en encuestas una expectativa de preferencia electoral cercana al 8 por ciento, no ayuda a disipar la sospecha de que la resolución responde menos a un principio jurídico sólido que a una inconveniencia política con un competidor incómodo.
Sobre el color y el logotipo, la debilidad del argumento es todavía más evidente. El propio Tribunal Electoral reconoció que, examinadas con detenimiento, las diferencias entre el emblema de Somos México y el de Fuerza por México si existen; el problema, dijo, es la “percepción rápida del electorado durante una campaña”. Es un estándar peligrosamente maleable: casi cualquier color o sigla puede generar alguna confusión superficial en la mirada apresurada de un votante. Convertir esa posibilidad difusa en motivo para obligar a un partido nacional a rehacer toda su identidad gráfica, después de que ya realizó asambleas y afilió militantes bajo esa imagen, es imponer un costo desproporcionado a partir de una hipótesis subjetiva de riesgo, sin estándares de referencia en la ley y no de un daño acreditado.
La defensa institucional —que no hay efectos suspensivos en materia electoral y que la autorregulación temporal no equivale a censura definitiva— es cierta en lo formal, pero elude el problema real: una autoridad que debería garantizar condiciones equitativas de competencia terminó fungiendo como árbitro del lenguaje y la estética partidista, con criterios que ella misma tuvo que construir sobre la marcha porque la ley no se los daba. Eso no es regulación técnica, es discrecionalidad disfrazada de neutralidad. El Tribunal Electoral tuvo la oportunidad de exigir del INE una fundamentación normativa clara antes de validar una orden de esta magnitud, y en cambio ratificó el criterio con el argumento circular de que la “percepción” del electorado basta para justificar la intervención.
Que un partido nuevo genere fricciones con el statu quo no es, por sí mismo, motivo de alarma democrática. Lo que sí debería preocupar es que la institución encargada de organizar elecciones auténticas, recurra a estándares tan elásticos —cargas semánticas no legisladas, percepciones rápidas del electorado, similitudes cromáticas con partidos locales— para decidir qué nombre, qué sigla y qué color puede usar una fuerza política recién registrada. El fondo del asunto en el Tribunal Electoral seguirá su curso, pero el precedente ya quedó sentado: el INE puede prohibir aquello que la ley nunca prohibió, siempre que encuentre, después de los hechos, el sofisma adecuado para justificarlo.