Agresores se apegan a juicio abreviado y pagarán menos de $20 mil por delitos agravados

José Abraham Sanz
03 julio 2020

"La doctora Teresa Guerra Ochoa, del colectivo de Mujeres Activas de Sinaloa, considera que este tipo de acuerdos son los que generan impunidad en casos de violencia"

El 1 de julio, la Fiscalía General del Estado difundió dos informes en los que anunció cómo el Ministerio Público había logrado la reparación del daño en un caso de violencia familiar y en otro de abuso sexual agravado contra una menor.

En ambos casos, según detallan los boletines, se otorgó el procedimiento abreviado contra las víctimas.

En el primero, el acusado por violencia familiar y lesiones agravadas contra su esposa, pudo eludir la cárcel tras comprometerse a cumplir un año de tratamiento sicológico y pagar mil 128.40 pesos por las lesiones provocadas y 16 mil 800 por concepto de reparación del daño.

Mientras que el segundo caso, un acusado de cometer el delito de abuso sexual agravado contra una víctima menor de edad, se sometió al procedimiento abreviado, en el que el juez decretó una condena de solo dos años, siete meses y 29 días y pagar 18 mil pesos como reparación del daño.

Este tipo de acuerdos, según la doctora Teresa Guerra Ochoa, del colectivo de Mujeres Activas de Sinaloa, son los que generan impunidad en casos de violencia.

Guerra Ochoa revisó ambos informes, de los que destacó la importancia de tratar estos asuntos como delitos graves sin posibilidad de que haya acuerdos, como el procedimiento abreviado que tengan beneficios para los acusados.

El primer caso es el de César “N”, quien fue acusado de cometer actos de violencia familiar y lesiones en contra de su esposa en Mazatlán. Su proceso comenzó desde el 12 de octubre de 2018, pero en audiencia de suspensión del proceso, la autoridad jurisdiccional autorizó un plan de reparación del daño por la cantidad de 16 mil 800 pesos, mismos que podrá pagar hasta en un año y dos meses.

En 26 de septiembre del 2019, la autoridad se percató que César no cumplió las condiciones, por lo que se solicitó una orden de aprehensión que fue ejecutada el 31 de octubre del 2019.

Cuando se dictaron las nuevas medidas cautelares, se determinó la prisión preventiva justificada y el pasado 29 de junio de 2020 se celebró una audiencia de procedimiento abreviado, en la que se determinó la condena de 11 meses y 29 días de prisión, con la prohibición de acudir al domicilio de la víctima y llevar terapia psicológica por el mismo tiempo de la pena de prisión.

“Cuando recién se publica el nuevo Código Único, nosotros como integrantes de organizaciones de mujeres que han trabajado el tema de la violencia advertíamos los riesgos que se corrían en principio, precisamente por este procedimiento abreviado que lleva a la conciliación de las partes que, vamos a decir, prioriza el tema de conciliar”, dijo Guerra Ochoa.

“Advertíamos que esto era un gran riesgo, porque el tema de violencia familiar, sentar a la víctima con el agresor era un gran riesgo, porque la violencia familiar, una mujer que es violentada, no se le debe de sentar con el agresor... la violencia familiar no debe conciliarse, lo único que hace es potencializar el riesgo, concilias al agresor con la víctima y a la vuelta de los meses o años, esa víctima puede ser víctima de feminicidio”.

La activista agregó que debe haber una reforma para impedir que el código dote este beneficio y se debe considerar delito grave.

“Hay falta de voluntad política para considerar esto como delito grave, la mayor parte de las mujeres que fueron víctima de feminicidio, tuvieron el antecedente de ser víctimas de violencia al interior del hogar”, detalló.

“Nosotros hemos pedido que sea considerado (delito) grave, que no se posibilite este acuerdo y que no sea considerada con penalidades tan bajas, porque están generando el ambiente de riesgo para que haya más feminicidios, por supuesto que llaman la atención estos acuerdos tan laxos, que lo único que están haciendo es dejando a la impunidad el tema de la violencia”.

El segundo caso también ocurrió en Mazatlán. Martín “N” obtuvo una condena de dos años, siete meses y 29 días de prisión y el pago de reparación del daño por 18 mil pesos, por el delito de abuso sexual agravado cometido contra una víctima menor de edad.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2019, en el Fraccionamiento La Campiña de Mazatlán, y el 17 de enero de 2020 se obtuvo la orden de aprehensión y ejecutada al día siguiente.

Dos días después, fue vinculado a proceso, pero el 29 de junio regresó al juzgado por una audiencia de procedimiento abreviado solicitada por la defensa y obtuvo dicha sentencia.

“El segundo caso todavía es más grave, porque si se trata de una violación de menores el delito es grave y se supone que en un delito grave no debe prevalecer la conciliación, es como si en un homicidio establecen una conciliación”, agregó Guerra Ochoa.

“A lo mejor, no lo dudo yo que alguna familia, y digo por que es menor y por supuesto fueron los adultos los que acordaron, que alguna familia se pueda prestar, pero es una falta de la autoridad permitir que en un delito grave haya una conciliación, es como sentar a un asesino con la familia a acordarse que con un monto económico resuelve el problema; así de ese nivel, o sea, si es una violación de menor, no tiene por qué haber una conciliación, tendría necesariamente que estarse hablando de cárcel y no de pago”.

Guerra Ochoa recalcó que ningún monto puede pagar una violación de una víctima menor de edad.

“Ningún monto, de por sí es ridículo el monto, pero lo que más ofende es que se trata de una violación de menor y que una autoridad, hablo de la Fiscalía o del Ministerio Público, debe tutelar el derecho y no hay pago que pueda reparar ese daño, es un daño irreparable”, expresó.

“Entonces realmente este caso está como para darlo a conocer a nivel internacional, porque es un caso verdaderamente, vamos a decir, monstruoso; se está estableciendo un monto reparatorio para la violación de un menor, es inadmisible”.