Aprueba Congreso de Sinaloa reglamento de la Unidad Técnica de Evaluación

América Armenta
02 febrero 2021

"La Comisión de Fiscalización aprobó en reunión el reglamento de la unidad que estará observando las funciones de la Auditoría Superior del Estad"

CULIACÁN._ La Comisión de Fiscalización del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad este martes el Reglamento Interior de la Unidad Técnica de Evaluación, estableciendo la vigilancia de la Comisión de Fiscalización, respecto a las funciones que realiza la Auditoría Superior del Estado.

Para el ejercicio de sus atribuciones, la Unidad contará con las unidades administrativas siguientes: Dirección de la Unidad Técnica de Evaluación, Departamento de Planeación y Programación, Departamento de Fiscalización, Departamento de Evaluación del Desempeño; y Departamento de Atención al Área Jurídica.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la aprobación por la Comisión de Fiscalización y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

La reunión fue dirigida por el diputado Marco Antonio Zazueta Zazueta, presidente de la comisión, que aprobó regular la organización, atribuciones, competencia y funcionamiento de la Unidad Técnica de Evaluación, como órgano técnico especializado de la Comisión de Fiscalización, para auxiliarla en la vigilancia, evaluación y control del desempeño de la ASE.

El Reglamento puntualiza que la Unidad llevará a cabo sus funciones de conformidad con su Plan Estratégico Anual y su Programa Anual de Trabajo, incluyendo este último el Programa Específico de Auditorías y Evaluaciones Técnicas del Ejercicio Anual de que se trate.

Atribuciones

Se establecen ocho atribuciones a esta Unidad más las que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Entre sus atribuciones están las de:

Practicar auditorías, por sí o a través de auditores externos, para verificar el desempeño y el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de los programas anuales de la Auditoría Superior del Estado.

Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior del Estado, la información necesaria en el cumplimiento de sus atribuciones;

Proponer a la Comisión de Fiscalización, la emisión de Manuales de Organización, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad; implementar y supervisar, de forma permanente los procesos para el mejoramiento, modernización y certificación de los servicios prestados por la Auditoría Superior;

Auxiliar a la Comisión en el análisis y dictaminación del Informe General, los informes individuales y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior, entre otras.

La persona Titular de la Unidad será propuesta por la Comisión a través de convocatoria pública y designada por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Durará en su cargo un periodo de cuatro años, prorrogable por otro periodo. Previa aprobación del Pleno del Congreso podrá ser removido por falta de honradez, ineficiencia, incapacidad física o mental, o la Comisión de algún delito.