Aprueban penalizar en Sinaloa crímenes de odio por razones de orientación sexual

América Armenta
25 febrero 2021

"El punto aprobado este miércoles pasará a la discusión y votación del Pleno en la Sesión Extraordinaria del próximo viernes"

A quien cometa el delito de crimen de odio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión, así se acordó en la reunión de la Comisión de Equidad, Género y Familia del Congreso del Estado de Sinaloa, al tipificar en el Código Penal el delito de crímenes de odio por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, lo cual se aprobó por unanimidad.

El dictamen estipula que comete el delito de crimen de odio quien por razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género, prive de la vida a una persona.

La comisión aprobó establecer en el Código Penal un nuevo tipo penal con la finalidad de otorgar protección a las personas que son discriminadas por su orientación sexual, específicamente a la población LGBT+. Las penas van de 30 a 55 años de prisión, si entre el activo y la víctima existió una relación de matrimonio, concubinato o de parentesco, laboral docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

A la Comisión de Equidad, Género y Familia le fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen la iniciativa presentada por los ciudadanos Santiago Ventura Cárdenas y Almendra Ernestina Negrete Sánchez.

En Sinaloa y todo México las personas LGBT+ son consideradas como parte de un grupo vulnerable, de ahí que se busque dar certeza ante las agresiones que sufren.

Existen razones de orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; Cuando se haya realizado por violencia familiar con conocimiento de la orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género de la víctima; A la víctima se la hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o con acentuación de tortura y especial violencia.

También cuando existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose ésta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa.

Por último, que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento y cuando quien cometa el delito manifieste de cualquier forma su repudio, odio, rechazo u otro tipo de expresión, voluntad o actitud discriminatoria hacia la comunidad LGBT+ o hacia las personas en general, motivado por orientación sexual, preferencia sexual o identidad de género.

En caso de que no se acredite el crimen de odio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Adición

El Capítulo I Bis A, denominado Crímenes de Odio Motivados por Orientación Sexual, Preferencia Sexual o Identidad de Género con el artículo 134 Bis A, al Libro Segundo, Parte Especial, Sección Primera denominada: Delitos contra el Individuo Título Primero denominado: Delitos contra la Vida y la Salud Personal, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.