Congreso de Sinaloa aprueba reforma para combatir violencias en el noviazgo
Con la reforma avalada por unanimidad se redefine el tipo de relación que es el noviazgo, así como las conductas que se consideran violencia en contra de la mujer
El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la que se ampliaron las conductas que se consideran violencias en contra de la mujer en el noviazgo.
En la modificación se redefinió el tipo de relación que es el noviazgo, así como las conductas por las cuales se pueden fincar sanciones.
Dentro de la reforma al artículo 24 Bis de la Ley, establece que el noviazgo es un acto mediante el cual dos personas mantienen una relación sentimental, por tiempo indefinido, que presupone el propósito de tener una relación permanente o legalmente constituida.
Asimismo, especifica que la violencia en el noviazgo son todas aquellas conductas que directa a o indirectamente generen daño o sufrimiento hacia la otra persona, ya sea que la relación sea actual o anterior.
Dichos comportamientos pueden ser para presionar, manipular, maltratar, humillar, dominar, agredir, hostigar, controlar, someter u obligar a realizar actos en contra de la voluntad de una de las personas involucradas en el noviazgo.
Previo a la modificación legal, este precepto solo consideraba como violencia a conductas de tipo sexual, físicas o psicológicas para controlar, someter u obligar a actuar a una de las partes.