Congreso de Sinaloa incorpora el derecho a la memoria en la búsqueda de personas desaparecidas

Belem Angulo
28 diciembre 2025

Con este ajuste se amplía el catálogo de derechos que deben ser garantizados a las víctimas, al sumar el derecho a la memoria junto con los ya reconocidos de verdad, justicia y reparación integral

El Congreso de Sinaloa publicó una reforma a la ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema estatal de búsqueda de personas, con la que se incorpora de manera expresa el concepto de memoria dentro del principio de debida diligencia que deben observar las autoridades en los procesos de búsqueda e investigación.

La modificación fue aplicada al artículo 5, fracción II, que establece los alcances de la debida diligencia en la actuación institucional frente a los casos de personas desaparecidas o no localizadas.

Con este ajuste, la legislación estatal amplía el catálogo de derechos que deben ser garantizados a las víctimas, al sumar el derecho a la memoria junto con los ya reconocidos de verdad, justicia y reparación integral.

Antes de la reforma, el texto legal señalaba que las autoridades debían utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud las actuaciones esenciales y oportunas, dentro de un plazo razonable, para cumplir con el objeto de la Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada, así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral.

Con el cambio aprobado por el Poder Legislativo, se añade de manera explícita el derecho a la memoria como parte de las obligaciones del Estado.

El artículo reformado establece que la debida diligencia implica no solo la localización de las personas y el desarrollo de investigaciones penales, sino también un conjunto de acciones orientadas a que las víctimas sean tratadas y consideradas como titulares plenos de derechos, desde una perspectiva integral y de respeto a los derechos humanos.

Asimismo, el marco normativo mantiene la obligación de que toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en la Ley General se garantice de manera autónoma, independiente, inmediata e imparcial, y que se realice con eficacia, oportunidad y exhaustividad, además de observar el máximo nivel de profesionalismo por parte de las autoridades encargadas.

“Debida diligencia: Las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida o No Localizada; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, memoria, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en la Ley General, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo”, puede leerse en la ley.

La incorporación del concepto de memoria amplía el alcance del principio de debida diligencia al reconocer que la respuesta institucional frente a la desaparición de personas no debe limitarse a la búsqueda y a los procedimientos judiciales, sino que también debe considerar acciones orientadas a preservar la dignidad, la identidad y la historia de las víctimas, así como a evitar el olvido institucional.

Este ajuste normativo se da en un contexto en el que la desaparición de personas continúa siendo un fenómeno persistente en Sinaloa, con familias que piden verdad y garantías de no repetición.