Descarta IEES acusaciones contra Graciela Domínguez e Imelda Castro por actos anticipados de campaña
El organismo electoral resolvió dos procedimientos por presunta promoción personalizada, uso de recursos públicos y actos anticipados de campaña
El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa determinó inexistentes las infracciones denunciadas contra Graciela Domínguez Nava e Imelda Castro Castro por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña.
Las resoluciones fueron aprobadas durante una sesión especial virtual del Consejo General del IEES, correspondientes a los expedientes SE-PSO-003/2026 y SE-PSO-004/2026, respectivamente.
En el caso de Domínguez Nava, entonces Diputada federal, quien participó en el proceso interno de Morena para buscar la coordinación estatal de defensora de la Cuarta Transformación, la queja fue presentada por el PAN y derivó de publicaciones en medios de comunicación y en su perfil de Facebook.
La Secretaría Ejecutiva informó que revisó 24 sitios electrónicos, 131 imágenes de eventos y 35 enlaces a videos publicados entre enero y junio de 2026.
El IEES determinó que sí se acreditó el elemento personal, debido a que en las publicaciones aparecían la imagen, nombre o cargo de Domínguez Nava.
Sin embargo, concluyó que no se acreditó el elemento objetivo, pues las actividades difundidas correspondían a sus funciones como Legisladora y a temas de agenda legislativa y problemática nacional.
Señaló que tampoco encontró evidencia de uso de recursos públicos, pues los informes de la Cámara de Diputados, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y Morena no identificaron recursos públicos destinados a las actividades denunciadas.
Además, el organismo electoral señaló que en las publicaciones no se encontraron llamados al voto, propuestas de campaña, plataforma electoral o referencias a un proceso electoral que permitieran acreditar actos anticipados.
En el caso de la Senadora con licencia Imelda Castro, la queja fue presentada por Gloria Yazmín Chaparro Pérez y señalaba publicaciones sobre asambleas informativas, entrega de artículos promocionales, pinta de bardas y contenidos difundidos en medios y redes sociales.
Durante la investigación, el IEES detectó que 47 enlaces denunciados ya habían sido analizados en procedimientos anteriores relacionados con Castro Castro.
Por ello, determinó que no era procedente volver a investigar esos hechos, al actualizarse el principio non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos y fundamento.
Respecto de los hechos que no habían sido analizados previamente, entre ellos publicaciones relacionadas con su registro como aspirante a la Coordinación de la Defensa de la Cuarta Transformación y de la Soberanía Nacional en Sinaloa, el IEES concluyó que solo se acreditó el elemento personal.
Al no configurarse los demás elementos necesarios para acreditar las conductas denunciadas, el Consejo General determinó inexistentes las infracciones atribuidas a Castro Castro.
En ambos procedimientos, el IEES concluyó que no se acreditaron las conductas denunciadas, aunque en el caso de Castro Castro también determinó el sobreseimiento e improcedencia respecto de hechos que ya habían sido analizados.