Desecha Teesin impugnación de Gilberto Lugo por presentación extemporánea
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad, el desechamiento de plano del juicio promovido por Gilberto Lugo Sánchez
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa determinó, por unanimidad de votos, el desechamiento de plano del juicio para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía promovido por Gilberto Lugo Sánchez, debido a que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.
Lugo Sánchez es un ciudadano que interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos en el contexto del Partido Acción Nacional en Sinaloa.
Durante la sesión jurisdiccional pública celebrada este lunes, el Magistrado presidente y ponente del caso, Edgar Donato Vega Márquez, expuso que el expediente presentaba una causal de improcedencia insalvable al no haberse presentado dentro de los plazos legales establecidos.
“Se tiene por resuelto al presente asunto para todos los efectos legales antes precisados”, señaló Vega Márquez.
De acuerdo con el proyecto de resolución, el actor tuvo conocimiento del acto impugnado, una resolución partidista, el pasado 24 de abril.
Bajo la normativa electoral local, contaba con un plazo de cuatro días para interponer el medio de impugnación, el cual venció el 28 de abril.
Sin embargo, la demanda fue presentada hasta el 30 de abril, lo que representó un desfase de dos días.
El Magistrado, Vega Márquez señaló que el recurrente incurrió en un error procesal al no contabilizar correctamente los días para la impugnación.
“Hubo una mala contabilización respecto de los días donde debía haber interpuesto el medio de impugnación”, explicó.
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia que establece que, en asuntos relacionados con direcciones intrapartidarias, todos los días deben considerarse como hábiles.
Al tratarse de un juicio promovido por un integrante de un partido sobre temas internos, la ley no permite desvincular el cómputo de días inhábiles del plazo legal de cuatro días.
Al no haberse interpuesto en tiempo, el órgano colegiado se vio impedido para entrar al análisis de fondo de los agravios presentados por Lugo Sánchez, conforme a lo dispuesto en la fracción tres del artículo 42 de la Ley de Medios local.
La sesión, que inició a las 12:36 horas, contó con la presencia de la Magistrada Aída Inzunza Cázares y el Magistrado Luis Alfredo Santana Barraza, quienes respaldaron el proyecto de la ponencia de Vega Márquez.
Tras certificar la existencia del quorum legal y proceder a la votación, los trabajos se dieron por concluidos a las 12:45 horas.
Con esta resolución, el Tribunal da por cerrado el asunto para todos los efectos legales correspondientes, ordenando la notificación a las partes en los términos de ley.