Desecha Teesin recurso interpuesto por aspirante a una candidatura independiente

Antonio Olazábal
18 enero 2021

"Mario Rodríguez Kato, presentó un recurso en contra del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, donde acusaba que el IEES le causó un agravio al no permitirle participar en el actual proceso electoral por no cumplir una serie de requisitos para registrarse como ciudadano sin partido"

 El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa desechó el recurso interpuesto por Mario Rodríguez Kato donde acusó que el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa le causó un agravio al no permitirle participar en el actual proceso electoral por no cumplir una serie de requisitos para registrarse para contender por una diputación por la vía independiente.

 

En el proyecto elaborado por el magistrado Luis Alfredo Santana Barraza, se mencionó que el ciudadano argumentó que le causaba agravio la resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, quien no le aprobó su candidatura, ya que éste no accedió a su solicitud para que se le exonerara de requisitos como el de constituir una Asociación Civil, el Registro Federal de Contribuyentes y la cuenta bancaria relacionada con dicha asociación.

 

Rodríguez Kato sostuvo que los requisitos del IEES constituyen un gasto notarial que, de no obtener las firmas necesarias para la candidatura, se volvería inútil, además de que no le garantiza la calidad de candidato.

 

Al no permitirle su registro el órgano garante en materia electoral en Sinaloa, el ciudadano interpuso un recurso al Teesin, mismo que fue desechado por unanimidad por los cinco magistrados que conforman el pleno.

 

La razón fue que según los artículos 80, párrafo 5, de la ley electoral local; y 33, párrafo 1, inciso a), de los Lineamientos para Candidaturas Independientes, las personas que aspiren a una candidatura por esta vía deberán presentar, en conjunto con su manifestación de intención, los documentos que acrediten la constitución de una Asociación Civil, obligación que para el Tribunal no constituye un requisito excesivo y desproporcionado.

 

Aún cuando esto implica un costo, guarda proporción con la finalidad de la candidatura independiente, que es la de acceder a un cargo de elección popular. En consecuencia el recurso interpuesto por el ciudadano fue infundado para el Teesin.