No deber manutención, requisito para casarse
"Aprueba el Poder Legislativo dictamen que reforma y adiciona diversos artículos del Código Familiar"
Las personas que pretendan contraer matrimonio, uno de los requisitos que deberán presentar es no deber manutención a hijos.
En caso de que el solicitante se encuentre inscrito en el registro, la constancia deberá incluir número de acreedores alimentarios, así como monto de la pensión alimentaria decretada o convenida y monto de la obligación adecuada.
También deberá incluir órgano jurisdiccional que ordenó el registro y datos del expediente o causa jurisdiccional de la que se deriva su inscripción.
La constancia a que hace referencia este artículo, deberá ser expedida en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud respectiva.
Con 34 votos a favor y en contra Merary Villegas Sánchez y Jesús Baltazar Rendón Sánchez, legisladores de Morena, el Congreso aprobó un dictamen que reforma y adiciona diversos artículos del Código Familiar.
Comisiones unidas, de Equidad, Género y Familia y de Justicia, dictaminaron iniciativa de la Diputada del PAN Tania Margarita Morgan Navarrete para crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Quien quiera casarse deberá presentar constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en la que se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado.
Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de 90 días, total o parcialmente de forma sucesiva, se constituirá en deudor alimentario moroso.
El Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inmediata inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario, los cuales le serán proporcionados al juez por el acreedor alimentario.
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registo de Deudores Alimentarios Morosos, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir con la obligación alimentaria.
El Registro Civil efectuará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la ley de la materia, a fin de proporcionar la información contenida.
En el Registro de Deudores se inscribe a las personas que el Juez de lo Familiar determina, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deben cumplir con dicha obligación, y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional.
Constituir prueba en el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, es uno de los efectos que tendrá la inscripción de los deudores alimentarios.
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Deudores.
El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal.
CONSTANCIA
Quien quiera casarse deberá presentar constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en la que se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado.
Quien incumpla con la obligación alimentaria ordenada por resolución o convenio judicial, por un periodo de 90 días, total o parcialmente de forma sucesiva, se constituirá en deudor alimentario moroso.