¿Qué pasa con las deudas de una persona que fallece? ¿Desaparecen o alguien más las debe pagar?
"Condusef informa que algunas obligaciones financieras no desaparecen al fallecer una persona, y por el contrario pueden seguir generando intereses"
CULIACÁN._ La muerte es un hecho inevitable, y de acuerdo a los datos abiertos de la Dirección General de Epidemiología, en México han fallecido 13 mil 170 personas a causa del Covid-19; en Sinaloa son 673 las muertes registradas hasta el día 5 de junio de 2020.
El fallecimiento de un ser querido es uno de los momentos más doloroso, por lo que se entiende que cuando eso ocurre no se tiene cabeza para pensar en las deudas que pudo haber dejado pendientes; sin embargo, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros advierte que, algunas obligaciones financieras no desaparecen y pueden seguir generando intereses.
“Es importante saber que ante el deceso de un ser querido, las instituciones financieras con las que tuvo alguna relación deben ser notificadas y procedan a la cancelación de algunas obligaciones contraídas, como un crédito; pero ésta (cancelación) sólo se realizará con el documento que compruebe el hecho”, informa.
Condusef indica que en el caso particular de los Bancos, para evitar en el futuro presentar situaciones de cobro por deudas, solicitan por lo general la copia certificada del acta de defunción, identificación del titular del crédito y de quien realiza la solicitud; trámite que se puede realizar hasta 180 días naturales posteriores al fallecimiento del titular de la deuda.
La Comisión destaca que hay casos en los que se obliga a saldar la deuda de una persona finada, sin embargo, las únicas personas con obligación legal para hacerlo son: el cónyuge de la persona fallecida; que la persona se haya nombrado en el testamento como albacea y responsable de liquidar la deuda; que sea el obligado solidario, es decir, haya firmado como aval o fiador; que haya co-firmado la obligación; o, que sea responsable legalmente de liquidar la herencia del finado y no cumplió con ciertas reglas.
La comisión advierte que también existen productos financieros que cuentan con un seguro de vida, que sirven para liquidar las deudas en caso de que fallezca el titular.
Explica que algunos de estos productos son las tarjetas de crédito, sin embargo, existen condiciones que anulan esta cobertura, como el que se haya utilizado después de la fecha oficial del fallecimiento del titular o si tiene más de tres meses de morosidad.
Explica la importancia de que si existen cargos domiciliados a la TDC, se notifique a los comercios y prestadores de servicios para desvincular la tarjeta y no hagan más cobros; además, si la TDC cuenta con tarjetas adicionales los beneficiarios deberán dejar de usarlas y desvincularse para evitar pagar los gastos de las mismas.
Que son trámites que se pueden realizar por teléfono o acudiendo a la institución correspondiente, y después de iniciar el trámite, el Banco deberá entregar un número de folio o acuse de recibido para cualquier aclaración.
En tanto a los adeudos fiscales, Condusef informa que a diferencia de los adeudos bancarios, no fallecen tan fácilmente, ya que el Servicio de Administración Tributaria es el encargado de realizar modificaciones en el Registro Federal de Contribuyentes, y en casos de fallecimiento se tiene que solicitar la cancelación para que no continúen las obligaciones de pago.
Aunque el trámite es muy sencillo cuando la persona fallecida solamente era asalariada o tenía una actividad empresarial, se puede complicar el proceso si se encuentra de por medio una herencia y existe un pago pendiente, entonces el SAT podrá embargar los bienes.
El trámite que se debe realizar para poder cancelar el RFC se llama “Aviso de cancelación por defunción”, y se puede hacer en línea desde la página del SAT o en las oficinas; las personas que pueden solicitar el trámite son el cónyuge, un familiar cercano o un tercero interesado, y el documento que deben presentar es el Certificado de Defunción.
Condusef explica que una vez iniciado el proceso, se identificará el régimen fiscal en el que estaba tributando la persona fallecida; en un primer supuesto se considera a las personas que no tuvieron la obligación de presentar declaraciones periódicas, es decir, que obtuvieron ingresos por sueldos, honorarios o prestación de un servicio profesional; en un segundo supuesto incluye a aquellas personas que sí se encontraban obligadas a presentar dicha declaración y que cuentan con una fuente de ingresos que sigue generando beneficios económicos aun cuando la persona ya haya fallecido.
Destacó que en este caso es relevante que quien haya heredado sea consciente de que las obligaciones fiscales continúan aún con el fallecimiento del contribuyente, por lo que además de los beneficios económicos también son responsables de los créditos fiscales pendientes si los hubiera.