SCJN invalida únicamente una parte de la ley contra halconeo, explica Guerra Ochoa desde el Congreso de Sinaloa

Belem Angulo
27 enero 2026

Precisó que la observación de la Corte se limita a la fracción tercera, por lo que, una vez recibida la notificación formal, el Congreso valorará reelaborarla o derogarla, a fin de evitar interpretaciones que no correspondan al objetivo del legislador y garantizar que no se vulneren derechos, como el ejercicio periodístico

La diputada morenista María Teresa Guerra Ochoa informó que, tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el delito de halconeo, el 90 por ciento del artículo 293 del Código Penal de Sinaloa permanece vigente, incluidos los agravantes que sancionan con mayor severidad el uso de menores de edad, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

En Sinaloa se mantienen vigentes las fracciones primera y segunda del artículo 293 del Código Penal, así como los agravantes incorporados para sancionar con mayor severidad a quienes utilicen o involucren a menores de edad, personas adultas mayores o personas en situación de vulnerabilidad para cometer este ilícito.

Precisó que la observación de la Corte se limita a la fracción tercera, por lo que, una vez recibida la notificación formal, el Congreso valorará reelaborarla o derogarla, a fin de evitar interpretaciones que no correspondan al objetivo del legislador y garantizar que no se vulneren derechos, como el ejercicio periodístico.

“Por ningún motivo queremos que se interprete que hay la intención de invadir lo que es el ejercicio periodístico o limitar. Yo creo que la intención es muy clara en el sentido de brindar mayor seguridad y evitar que se estén utilizando menores o personas vulnerables en el halconeo.”, subrayó.

La legisladora subrayó que la reforma fortaleció el tipo penal y ha permitido mayores detenciones, sin que hasta ahora se haya aplicado la fracción observada.

Reiteró que Morena actuó con responsabilidad legislativa y mantiene apertura para perfeccionar el marco legal, priorizando la seguridad y la protección de los sectores más vulnerables en Sinaloa.

El lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de una parte del Código Penal del Estado de Sinaloa que sancionaba la obtención de información sobre acciones de seguridad pública mediante medios tecnológicos.

La Corte consideró que esta disposición era contraria a la Constitución y abría la posibilidad de sancionar actividades protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información.