Teesin confirma infracción de promoción personalizada atribuida a Imelda Castro
El Tribunal Electoral de Sinaloa determinó que se acreditaron los elementos temporal y objetivo de la conducta denunciada y confirmó el acuerdo emitido por el IEES
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa confirmó, por mayoría, el acuerdo mediante el cual el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa declaró existente una infracción por promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro.
La determinación fue emitida en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SG-JG-46/2026, que había revocado parcialmente una resolución previa del Teesin y ordenado emitir una nueva determinación con un análisis exhaustivo de los elementos temporal y objetivo de la infracción.
Al resolver nuevamente el caso, el Tribunal consideró infundado el agravio planteado por la promovente respecto a la supuesta falta de acreditación del elemento temporal.
Para ello, analizó las pruebas relacionadas con los hechos denunciados, considerando su contenido, alcance y las circunstancias de tiempo en que ocurrieron.
Entre los elementos revisados estuvieron publicaciones, reuniones, asambleas y otros actos de difusión realizados entre agosto de 2025 y mayo de 2026, además de manifestaciones relacionadas con las aspiraciones políticas de la senadora.
El Teesin concluyó que, valorados en conjunto, estos actos guardan proximidad con el proceso electoral local 2026-2027 y tienen incidencia en este, por lo que se tuvo por acreditado el elemento temporal de la promoción personalizada, conforme a la jurisprudencia 12/2015 de la Sala Superior.
Respecto al elemento objetivo, el Tribunal también declaró infundado el agravio de la promovente, al considerar que el análisis de una posible promoción personalizada no puede limitarse a determinar si en la propaganda aparece el nombre, imagen o voz de una persona servidora pública.
En este caso, el Teesin revisó publicaciones en redes sociales, notas periodísticas, materiales impresos, lonas, elementos de difusión utilizados durante reuniones y asambleas, videos y otras constancias integradas en el expediente.
De acuerdo con el Tribunal, en estos materiales se identificaron mensajes relacionados con logros legislativos, programas sociales, cualidades y atributos de la Senadora, así como referencias a sus aspiraciones políticas y elementos que permitían identificar un posicionamiento individual ante la ciudadanía.
El órgano jurisdiccional consideró particularmente relevante la sistematicidad de los actos de difusión, la reiteración del nombre e imagen de Castro Castro y la vinculación de su actividad legislativa con beneficios derivados de determinadas políticas públicas.
Con base en el análisis conjunto del contenido y contexto de la propaganda, el Teesin concluyó que también se acreditó el elemento objetivo de la promoción personalizada.
Por ello, el Tribunal Electoral de Sinaloa confirmó el acuerdo emitido por el IEES en el que se determinó la existencia de la infracción atribuida a Imelda Castro Castro.