TEESIN ordena al IEES revisar caso de Imelda Castro por uso recursos públicos y actos anticipados de campaña

Noroeste/Redacción
10 agosto 2026

El Tribunal Electoral de Sinaloa revocó la resolución emitida por el IEES el 4 de junio, al considerar que no investigó de manera exhaustiva el origen de los recursos utilizados en los eventos de la Senadora con licencia ni analizó si hubo expresiones que pudieran constituir equivalentes funcionales de actos anticipados de campaña

El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revocó este lunes la resolución del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa que había declarado inexistentes las infracciones por uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña atribuidas a la Senadora con licencia Imelda Castro Castro, por lo que ordenó realizar un nuevo análisis del caso.

La resolución del IEES, aprobada el 4 de junio, había concluido que no se acreditó que Castro Castro utilizara recursos públicos ni que incurriera en actos anticipados de campaña o precampaña.

Sin embargo, el propio Instituto sí determinó que existió promoción personalizada de la Senadora y ordenó dar vista al Senado de la República.

Al revisar la impugnación presentada por Movimiento Ciudadano, el TEESIN consideró que el IEES fue omiso y no realizó una investigación suficientemente exhaustiva sobre el origen del dinero utilizado en los eventos de Castro.

Esto, debido a que tomó en cuenta la versión de la Senadora, quien señaló que los gastos eran cubiertos con recursos privados, pero no requirió documentación para comprobarlo.

El Tribunal también señaló que el IEES pudo solicitar información adicional a Morena o al Senado para determinar de dónde provinieron los recursos utilizados en las reuniones y eventos denunciados.

Esto cobra relevancia porque, de acuerdo con la resolución del IEES, el Senado había informado que no encontró presupuesto o asignación financiera para que Castro sufragara gastos de reuniones informativas con la ciudadanía.

En cuanto a los posibles actos anticipados de campaña, el TEESIN consideró fundado el señalamiento de Movimiento Ciudadano porque el IEES no estudió si las expresiones y publicaciones denunciadas podían constituir “equivalentes funcionales”, es decir, mensajes que aunque no llamen expresamente a votar, puedan tener un significado electoral y buscar posicionar a una persona frente a una eventual candidatura.

El IEES había señalado en su resolución que para acreditar un acto anticipado deben analizarse los elementos personal, temporal y subjetivo, y que este último puede configurarse mediante expresiones explícitas o inequívocas o sus equivalentes funcionales.

No obstante, el TEESIN consideró infundado otro de los reclamos de Movimiento Ciudadano relacionado con la falta de exhaustividad respecto al elemento temporal, debido a que no podía considerarse una omisión del IEES sobre hechos que no fueron estudiados bajo ese elemento.

El TEESIN dio al IEES 10 días hábiles para emitir una nueva resolución que deberá definir nuevamente si existen o no infracciones por uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña.