Se dispara indemnización por daños a terceros

14 noviembre 2015

"Para hacer frente a esta obligación, la gran mayoría no se encuentran preparados con la póliza de seguro actualizada"

MAZATLÁN._En medio de la polémica por los contratos temporales o el outsourcing, muy pocos pusieron atención en otros cambios generados en la reforma laboral y que tienen que ver con la indemnización por daños a terceros. 

Luego de las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, se dispararon los montos para cubrir la indemnización en caso de fallecimiento, al pasar de 730 a 5 mil salarios mínimos. 

Es decir, si antes la responsabilidad civil por un asesinato imprudencial se cubría con 44 mil pesos, desde diciembre de 2012 el pago máximo asciende a un millón 227 mil 600 pesos, de acuerdo al salario vigente en el estado de Sinaloa. Esto sin contar los gastos funerarios. 

Lo preocupante es que para hacer frente a esta obligación, derivada del artículo 502 de la referida Ley, la gran mayoría no se encuentran preparados con la póliza de seguro actualizada y muchos ni siquiera conocen las modificaciones, ya que suelen adquirir sus seguros en sitios no especializados donde no se cuenta con asesoría. 

Lo anterior lo advirtió Rosa Isela Sainz Osuna, presidenta de la Asociación Mexicana de Agentes de Seguros y Fianzas, AC en Mazatlán, quien hizo un llamado urgente a establecimientos comerciales e industriales, así como a conductores de vehículos a revisar sus planes de seguro contra daños a terceros. 

Las reformas a la ley laboral entraron en vigor a partir del 1 de diciembre de 2012, y a más de dos meses las compañías de seguros han absorbido la diferencia de los montos por cubrir por este concepto. Sin embargo, la tregua ha terminado y en estos momentos se ha comenzado con una fase de acoplamiento con las nuevas disposiciones legales, a través de una nueva póliza, conocida como "responsabilidad civil personas en exceso". 

"Los cambios son muy positivos si lo vemos del lado de las víctimas, ya que la legislación mexicana se encontraba muy desfasada respecto a los estándares internacionales para indemnizar a las familias afectadas por un accidente", comentó la profesionista. 

"Realmente esto va a contribuir al bienestar de los deudos; sin embargo, el problema por ahora es que la sociedad no se encuentra lista para afrontar esta responsabilidad". 

Advirtió que el costo de las pólizas de seguros contra daños a terceros se ha incrementado entre los 400 y los mil pesos anuales. 

Sainz Osuna lamentó que en algunos estados, entre ellos Sinaloa, la Ley de Tránsito no establezca como requisito para circular el contar con un seguro contra daños a terceros, ya que la Ley no exime a un responsable por el hecho de carecer de esta protección. 

Por otra parte, el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la indemnización por incapacidad se elevó a 1,095 días de salario mínimo, que puede convertirse al cuádruple en función del salario que perciba la víctima al momento del accidente. Además, se contemplan los gastos médicos totales hasta que la persona se recupere y pueda continuar laborando. 

"La ley acaba de entrar en vigor y hay algunos resquicios pendientes, por el momento la pregunta es qué va a pasar si alguien no cuenta con seguro para responder por estos daños. De entrada se prevé que se va a seguir por la vía penal para resolver los casos", puntualizó.

OBLIGADOS 

¿Quiénes deben actualizar la póliza de seguros contra daños a terceros? 

- Establecimientos comerciales 
- Establecimientos industriales 
- Propietarios de vehículos particulares 
- Concesionarios del transporte público 

LA LEY DICE: 

Código Civil para el Estado de Sinaloa. Artículo 1799. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello no sea posible en el pago de daños y perjuicios. 

Cuando el daño se cause a personas y produzca la muerte, incapacidad total, permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. 

Para calcular la indemnización que corresponda se tomará en cuenta el salario que perciba la víctima y se extenderá el número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia de que, para estos efectos, la cantidad que se tome como base no podrá ser inferior del salario mínimo general, vigente en el lugar en que se realice el daño, ni exceder del cuádruple de dicho salario.

Ley Federal del Trabajo: Artículo 502. En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 496. Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el periodo de incapacidad temporal.