Debería el arraigo eliminarse de la normativa del Estado Mexicano: Juez Octavo de Distrito
La prisión preventiva oficiosa no se debe aplicar en automático sino se debe ver la situación particular y si existen otras medidas cautelares que pueden lograr el mismo fin y que sean menos perjudiciales para la persona se deben aplicar, dijo Juan Antonio Gutiérrez Gaytán
MAZATLÁN._ La figura del arraigo debe eliminarse de la normativa del Estado Mexicano, mientras que la prisión preventiva oficiosa no se debe aplicar en automático sino se debe ver la situación particular y si existen otras medidas cautelares que pueden lograr el mismo fin y que sean menos perjudiciales para la persona se deben aplicar, dijo el Juez Octavo de Distrito, Juan Antonio Gutiérrez Gaytán.
Ante integrantes del Colegio de Abogados “Marco Antonio Arroyo Cambero” y en entrevista manifestó que recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos emitió una sentencia que es de condena para el Estado Mexicano y está relacionado con las figuras del arraigo y la prisión preventiva.
”Donde precisamente se condena al Estado Mexicano a tomar medidas internas, legislativas para que esas figuras de adapten a la Convención Americana de Derechos Humanos”, expresó sobre la sentencia de la CIDH, “efectivamente hubo violaciones graves a derechos humanos y la Corte Interamericana es precisamente lo que toma como una oportunidad para hacer el análisis de estas figuras jurídicas”.
”El arraigo por fortuna ya es una figura jurídica que poco se emplea, pero en el momento en que ocurrieron los hechos era muy recurrida, los hechos (que conoció la CIDH) ocurrieron en el año del 2006, sin embargo, sigue estando en nuestra legislación vigente y sobre todo la prisión preventiva”.
Expresó que con la reforma constitucional del 2008 se agrega la prisión preventiva oficiosa y de algún modo eso también se trata en esta sentencia.
”Debe eliminarse de la normativa del Estado Mexicano el arraigo definitivamente, ...porque efectivamente la figura del arraigo consiste básicamente en hacer detención y privación de la libertad a una persona para investigarla, esto es prácticamente no se tiene ningún elemento fundado para presumir siquiera su responsabilidad en la participación de un delito”, continuó el Juez Octavo de Distrito, en este puerto.
”Y es por eso que se le detiene para investigar y luego te investigo ahora sí para imputarte la comisión de algún delito, es una privación de la libertad finalmente que conlleva todas sus consecuencias”.
Con relación a la figura de la prisión preventiva oficiosa recordó que a finales del año pasado hubo una polémica cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación trató este tema porque así lo establece la propia Constitución Política del País que existen ciertos delitos que por el sólo hecho de que a una persona se le atribuya su comisión la consecuencia inmediata es la prisión preventiva oficiosa.Lo anterior es que no hay otra alternativa, otra medida cautelar que esa figura.
”Y se discutió si esta figura jurídica, a pesar de estar contemplada en la Constitución podía o no ser contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que trae un debate jurídico y también político desde luego y bueno, la Corte no avanzó mucho, se quedó limitada en el análisis de este tema tan profundo”, dio a conocer.
”Pero es previsible que la Corte Interameticana también está analizando otro caso que sí aborda específicamente el tema de la prisión preventiva oficiosa donde muy probablemente emitirá otra sentencia de condena y ahora sí será respecto de la prisión preventiva oficiosa”.
En entrevista expresó que a su juicio la prisión preventiva oficiosa no se debe aplicar inmediatamente como primer recurso, sino primero analizar otras medidas cautelares que traigan el mismo resultado de que una persona no se evada de la justicia.
”En realidad la prisión preventiva no es ni inconstitucional ni inconvencional con independencia de los delitos que ameriten esa medida cautelar, el tema relevante en realidad es el ejercicio que haga cada juzgador para imponer esa medida cautelar, no debe ser en automático, si por ejemplo a alguien se le atribuye el delito de violación sin mayor discusión la consecuencia es la prisión preventiva oficiosa, no es apenas una imputación la que se le está haciendo a una persona”, subrayó el Juez Gutiérrez Gaytán.
”Entonces hay que ver la situación particular y si existen otras medidas cautelares que puedan lograr el mismo fin y que sean menos perjudiciales para la persona atendiendo el principio pro persona que está vigente en el tema de derechos humanos”.